Entre la ley y la honestidad

Alfonso IX: el legado del último rey de León

Alfonso IX
Alfonso IX

Que el moderno sistema parlamentario se originó en tierras británicas es una consideración generali­zada en el ámbito del Derecho Público, pero en una muy importante medida limitada e incluso errónea, pues si bien es cierto que la contribución al parlamentarismo por parte de Inglaterra ha sido importante, en abso­luto puede considerarse la génesis misma del régimen asambleario como forma política de dirigir el destino de las naciones.

Con bastante anterioridad a que el rey inglés Juan Sin Tierra convocara a todos los estamentos para, no ya obtener soluciones consensuadas, sino con el objeto de garantizarse de manera artificiosa la continuidad en el trono ante los embates de nobleza y clero, cediendo una parte notable de su poder a cambio de mantener su reinado, en León, antiguo reino del norte de España, un brillante monarca, Alfonso IX, convocó en el año 1188 una asamblea conformada por todos los representantes de la sociedad de entonces y en ella, con motivo de regularizar el estado económico del reino, se llegó a un verdadero y genuino acuerdo, en igualdad de calidad de todos los presentes, al que el propio rey se sometió. Con ello, de aquella reunión solemne celebrada en la Real Colegiata Basílica de San Isidoro, surgió la base del Derecho Parlamentario: los presupuestos, la economía, como motivo principal o razón de ser de las reuniones y la necesidad de que los frutos del debate fueran obra del consenso y no de la imposición. El texto que reco­gió estos hitos recibió el nombre de Decreta, y ha sido incluido en el Registro de la Memoria del Mundo de la UNESCO como la manifestación primigenia y auténtica del sistema parlamentarista.

Así pues, en todos los debates que hoy se celebran en sede parlamentaria, desde el corres­pondiente al proyecto de ley de presupuestos generales, de donde surgió el sistema parlamentarista, hasta cual­quier trámite reglamentario que procede en Derecho para la aprobación de un texto normativo; desde las Cortes Generales del Estado hasta todas las Asambleas Autonómicas, el corazón del antiguo Reino de León sigue latiendo bajo el primer y fundamental impulso inspirador de progreso asentado por Alfonso IX.

La forma de haber llegado a ellos es, sin duda, relevante; pero, más aún, los Decreta de Alfonso IX establecieron en su fondo normas para garantizar una pacífica convivencia en el reino, y adelantaron cuestiones jurídicas que a día de la fecha son de una actualidad absoluta:

1.- Si el delator no pudiera probar en la Curia la delación que presenta, sufra la pena que debería sufrir el delatado (precedente del delito de denuncia falsa).

2.- Todo ciudadano tendrá obligación y derecho de resolver los conflictos por medio de justicias, quienes aplicarán el derecho con prontitud e imparcialidad en el plazo de tres días (fin de la venganza e implantación de la heterotutela. Necesidad de una justicia ágil).

3.- Nadie ocupará violentamente cosa alguna, mueble o inmueble, que estuviere en posesión de otro (delito de robo, delito de allanamiento, de usurpación).

4.- Ni rey, ni jueces ni otro alguno del reino podrá embargar como prenda el ganado, las tierras o útiles de trabajo (límites a la ejecución).

5.- Nadie tomará prenda con violencia, y nunca sino por medio de justicias o alcaldes nombrados por el rey (toda garantía real constituida por ley y de acuerdo a un procedimiento).

6.- Ninguno en el reino podrá atentar contra la propiedad ajena, ni violará el domicilio ni la correspondencia de otro (protección de derechos fundamentales).

7.- Se protegerá a los débiles del reino contra los abusos de los estamentos superiores o no (primera manifestación de la lucha contra la opresión y la corrupción).

8.- Por mandato real se crea la figura del procurador, quien representará a los ciudadanos elegidos por cada ciudad ante el rey, y del pesquisidor, quien investigará los hechos de las delaciones y probará la verdad ante el juez (representatividad pública: precedente de los diputados en Cortes; antecesor del Fiscal).

9.- El rey no hará la guerra ni la paz sin reunir a las Cortes, por cuyo consejo debe guiarse (antecedente del ius ad bellum y de las relaciones entre los poderes para adoptar esta decisión).

10.- El rey respetará las costumbres y las leyes establecidas por sus predecesores, obrando en adelante conforme a ellas. (Principio de legalidad, de sumisión a la ley, una e igual para todos. Respeto a las fuentes del Derecho. Tradición y modernidad).

ETERNIDAD

El aire medieval atrajo oscuridad
y también un hálito de esperanza.
Entre penumbras, mitos y leyendas,
el progreso social encarnó en un rey.

Con estandarte y espada,
mas no solo para la guerra,
sino con el filo de la inteligencia,
el tiempo, contigo, se adelantó.

Valeroso leonés Alfonso IX,
de penetrante y épica mirada
hacia el lugar en el que, de tu mano,
el Derecho se transformó.

Eres, hoy, efigie de bronce,
pero tu legado es inmortal,
como el rugir del León que, por siempre,
tu escudo y tu corazón portarán.

Diego García Paz

Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid.

Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Filósofo y escritor.