En una época caracterizada por una profunda crisis de referentes antropológicos y jurídicos, resulta indispensable recordar —como señala Arturo Pérez-Reverte con habitual claridad— que “las personas tenemos sexo y las palabras género”. Esta afirmación, lejos de ser provocadora, reencauza el debate hacia un plano realista y empírico: el de la biología, el razonamiento jurídico y la defensa efectiva de los derechos fundamentales. El cuestionamiento deliberado del concepto de "sexo" biológico y su sustitución por construcciones ideológicas como el denominado “género sentido” no constituye un mero desliz terminológico. Se trata, en realidad, de un ataque frontal a los pilares sobre los que se edifica el Derecho, particularmente en lo que concierne a la protección de los menores, la igualdad entre mujeres y hombres y la coherencia normativa de los Estados democráticos. No celebrar ya el Día del Padre o el Día de la Madre no es una anécdota: representa el síntoma de una estrategia más amplia orientada a disolver los vínculos naturales, históricos y jurídicos que sostienen a la familia; núcleo primario y pilar estructural de cualquier civilización y sociedad. La posibilidad legal de que un varón sea considerado mujer por simple autoidentificación registral — al margen de toda realidad biológica— constituye una aberración jurídica y antropológica que erosiona de forma directa los derechos de la mitad de la población (las mujeres) y de los menores de edad. Las normativas específicas de protección frente a la violencia contra ambos colectivos se ven debilitadas por esta ideología que falsea el dato natural más elemental: el dimorfismo sexual humano. Esta comunicación plantea una breve reflexión crítica sobre tres procesos paralelos que amenazan las bases jurídicas de nuestras civilizaciones occidentales y democráticas:
1. La desnaturalización del sexo en el Derecho, a través de legislaciones como la Ley Trans española, que permite la modificación registral del sexo sin requisitos objetivos ni garantías jurídicas, con consecuencias adversas para la seguridad jurídica, la igualdad real de las mujeres y la protección de la infancia. Esta normativa desestructura los sistemas de tutela frente a la violencia machista y crea vacíos legales en ámbitos tan sensibles como el deporte, los espacios seguros o la estadística pública.
2. El avance de determinadas formas de islamización radical y la aplicación encubierta de la sharía, que bajo el pretexto de la “diversidad cultural” imponen a niñas y mujeres prácticas regresivas como el uso del hiyab o del burka —auténticas “cárceles de tela”—. Estas costumbres no son expresiones legítimas de la libertad religiosa, sino formas de violencia simbólica y estructural que vulneran la libertad, la igualdad y la dignidad humana, derechos reconocidos en la Constitución Española (arts. 10, 14, 27) y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 1, 3, 4, 21 y 23).
3. El debilitamiento progresivo de la familia y la patria potestad, como parte de una ingeniería social que pretende sustituir la autoridad educativa de los progenitores por una tutela estatal de corte ideológico. Este proceso no solo erosiona los derechos inherentes a la patria potestad de los progenitores, sino que compromete directamente el interés superior del menor, al instrumentalizarlo como objeto de experimentación normativa pese a su falta de madurez y discernimiento. El hecho de que se penalice con prisión a los progenitores por ejercer su deber de velar por la salud y el bienestar futuro de sus hijos, en el marco de la legislación conocida como “ley Trans”, no constituye únicamente una aberración jurídica más. Se trata, además, de una vulneración flagrante del derecho a ejercer la patria potestad, así como del deber fundamental de proteger a los hijos menores de edad. Asimismo, se promueve de forma implícita la idea de que los menores pertenecen al Estado, rompiendo así el vínculo natural y jurídico de tutela que corresponde a los padres, quienes tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y éticas. Esta intromisión estatal supone una usurpación de funciones parentales, orientada a desarticular los valores y principios fundacionales de la familia. A ello se suma una manipulación del sistema educativo, que deja de ser un espacio de conocimiento, esfuerzo y mérito para convertirse en una herramienta de adoctrinamiento ideológico.
Desde una perspectiva jurídica crítica, esta ponencia defiende la necesidad urgente de preservar un lenguaje jurídico riguroso, fundado en la realidad antropológica del ser humano. Solo así puede garantizarse que los derechos fundamentales no sean reinterpretados desde lógicas ideológicas que subordinan a la persona a proyectos de reingeniería cultural. Esta defensa no es reaccionaria, sino garantista: preservar el principio de legalidad, la neutralidad del Estado, la dignidad de la persona y la igualdad real requiere enfrentar con firmeza toda normativa o doctrina que niegue los límites biológicos, que ponga en riesgo la salud física y mental y, borre las diferencias sexuales o imponga visiones regresivas de la mujer bajo el manto de la tolerancia mal entendida.