“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales."

El texto anteriormente reproducido, de una actualidad patente, se inserta en la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley de represión de la usura, de 23 de julio de 1.908. Se trata de una de las normas jurídicas más antiguas del Derecho español y vigente a día de la fecha, siendo mantenida su eficacia en lo relevante por las sucesivas normas posteriores, pues la realidad social contemplada en ella no ha quedado anclada en el pasado, sino que, muy por el contrario, resulta ser el reflejo de las circunstancias económicas y jurídicas del presente, en el que la falta de recursos ha conllevado a que muchas personas se vinculen en fórmulas contractuales, reales o personales, inasumibles. El término leonino de aquel antonces es el abusivo o injusto de hoy. La Ley de represión de la usura trató, y trata en la actualidad, de evitar que las situaciones de precariedad económica se vuelvan cíclicas, pues la imposibilidad de pagar los intereses desproporcionados de un préstamo no produce sino una situación de crisis perpetua, derivada de un estado de necesidad del que ciertos colectivos pretenden beneficiarse.
El autor de este texto legal es un insigne leonés, Don Gumersindo de Azcárate (León, 1.840 – Madrid, 1.917), Letrado de la Dirección General de los Registros, catedrático, diputado en Cortes por León, filósofo y académico de la Historia.
La llamada Ley Azcárate es la expresión, en el Derecho, del pensamiento de esta importante personalidad, que tuvo una dimension decisiva en la creación de la Institución Libre de Enseñanza, cuna de la modernización de todas las ramas del saber, y de una trascendencia y repercusión para la cultura fundamental en la Historia de España. Buena parte de la impronta de la Institución de la que D. Gumersindo de Azcárate fue uno de sus artifices ha quedado en la Fundación Sierra-Pambley, radicada en León, con su Biblioteca Azcárate como recuerdo imperecedero de la polifacética obra de un leonés adelantado a su tiempo y orgullo para todos los juristas e intelectuales de España.
A salvo las adecuaciones a las formas procesales de la actualidad, la pervivencia en su esencia de esta norma, a través de los años, siendo ya más que centenaria, ha de llevar a pensar que cuando Filosofía y Derecho se unían -y D. Gumersindo personificó este nexo de saberes- irradiando en toda su producción los acertados postulados del pensamiento krausista, la obra resultante adquiría una dimensión inmortal, y verdaderamente trascendía a su tiempo para velar, más allá de las épocas, por el bien colectivo.
En un presente en las que las leyes y sus reformas se suceden a velocidades astronómicas, llegando incluso a desorientar en cuanto a su vigencia, y con unos efectos que, por desgracia, se acredita que no resultan siempre positivos, sino todo lo contrario, el que una norma juridica como la Ley de represión de la usura se mantenga cual faro de guía intocable en la historia, es sintomático de que, tal vez, en aquel entonces se tenía un concepto del Derecho verdaderamente integral, humanístico, frente al que palidecen los intentos de nuestros días.