En el país de las leyes –Colombia aprueba en promedio una ley nueva cada 5 días; o bien, 73 leyes al año— la Número 1696 de 2013, fijó diversas sanciones por conducir bajo el influjo del alcohol y otras sustancias psicoactivas.
Su aplicación tuvo, en un comienzo, efectos positivos: menos conductores borrachos o bajo el efecto de alucinógenos.
Pero, “la sensación de control se diluyó, junto con la falta de efectividad en el cierre del ciclo de la sanción, y se perdió el efecto disuasivo y preventivo” (El Tiempo, nov 2025).
Por un lado “el avance de los procesos penales contra los conductores que provocan accidentes es mínimo: uno de cada diez”; y por otro, “cada vez hay más casos de conductores que no están borrachos pero sí bajo el efecto de las drogas”.
Los controles por consumo de alucinógenos no se practican en ninguna calle o carretera del país –advierte Medicina legal. Los primeros reportan algunos miles de multas por conducir ebrios, teniendo a Dionisos al volante.
De 142. 691 pruebas de alcoholemia practicada este año, sólo 4. 111 resultaron positivas.
Algunas cifras revelan la accidentalidad en la geografía nacional, los motociclistas son los más afectados, con 3.951 casos, entre 6.258. Los peatones, 1.369; los usuarios de vehículos, 1.417. Los domingos serían los días de mayor accidentalidad: 1.548.
Otra ley (sin dientes): carcelazos para Dionisos
Esta novedosa ley enuncia que con un grado de alcoholemia igual o superior al nivel 2, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas que generen dependencia física o psíquica, se enfrenten “penas de prisión entre 24 y 48 meses y multas de 13 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Otras medidas tuteares: embargo de los vehículos para garantizar el pago de multas y la reparación a las personas afectadas.
Y en el caso de víctimas mortales, se hablaría de tomar a los borrachos (o alucinados) al volante como homicidas, y condenarlos en su modalidad dolosa, generándose penas más altas.
Así se encararían las muertes en Bogotá (459), Cali (263), Medellín (2012), Villavicencio (109), Cartagena (105), sólo en el presente año.
Del carcelazo y sus efectos posibles
El castigo de cárcel para los borrachos –produzcan o no accidentes mortales— recobraría el efecto disuasivo y preventivo en los conductores irrefrenados e irresponsables.
En efecto, es sabido –pero olvidado por los Dionisos ‘gotereros’— que un carcelazo o encierro tiene fuertes efectos psicológicos: depresión, ansiedad, trastorno de estrés postraumático y profundas alteraciones de la autoestima.
La falta de adaptación, al salir del sitio de reclusión, sería interesante medirlo en la inconmensurable dimensión de un borrachín o drogadicto al volante: éste tomaría un tiempo prudencial en conducir con suficiente lucidez un vehículo de dos o cuatro ruedas.
Entonces podría pensar aquel supuesto sujeto circulante o errante, en desplazarse a pie (un caminar peripatético, para filosofar y hacerse preguntas sobre la consecuencia de sus actos en sociedad); o bien, en ligera bicicleta para hacer ejercicio físico o para acceder a su sitio de trabajo, sin contaminar el ambiente, alcanzando un alto nivel de conciencia ecológica, algo significativo hoy por hoy: el planeta de los dioses y los humanos se lo agradecerá.