Las recientes declaraciones del Ministro Torres comparando a los menores ucranianos refugiados con los MENAS constituyen un grave error político y conceptual, que ignora las profundas diferencias entre ambos colectivos y trivializa las realidades jurídicas, culturales y humanitarias que los definen.
Los menores ucranianos han llegado en el marco de una guerra internacional reconocida, protegidos por el derecho internacional humanitario, con vínculos familiares claros y con la expectativa de un retorno seguro a su país una vez superado el conflicto. Su estancia en España es temporal y su identidad cultural y social es plenamente compatible con los valores democráticos españoles y europeos.
Por el contrario, la situación de los MENAS responde, en numerosos casos, a dinámicas migratorias de carácter estructural, donde intervienen mafias, abandono familiar o decisiones unilaterales de envío forzoso por parte de sus progenitores. Se trata de menores que, frecuentemente, llegan sin documentación fiable, sin referentes familiares claros y sin expectativas de retorno. Su permanencia implica una integración social, educativa y jurídica compleja, que en muchos casos fracasa por la incompatibilidad entre determinados patrones culturales y los principios del Estado democrático de derecho. Y, un enorme gasto para las arcas del Estado que no ha sido consultado a sus ciudadanos y que, en un porcentaje elevadísimo, no aprueban.
Equiparar la situación de los menores extranjeros no acompañados (MENAS) con la de los refugiados de guerra resulta jurídicamente insostenible y constituye una trivialización del sufrimiento que enfrentan quienes huyen de conflictos armados reconocidos por el derecho internacional humanitario. Asimismo, la descalificación sistemática de las críticas ciudadanas dirigidas a la gestión de los MENAS —incluidas aquellas que aluden a problemas de seguridad, conflictos en los centros de acogida y deficiencias en los procesos de integración— mediante la imputación automática de actitudes “racistas” o “islamófobas”, puede configurar una restricción ilegítima al ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.
Por otra parte, resulta relevante señalar que los flujos migratorios procedentes de Ucrania se han caracterizado, en su mayoría, por la llegada de mujeres, niños, niñas y personas de edad avanzada. En contraste, el perfil predominante entre los denominados MENAS corresponde a varones jóvenes, en muchos casos con edades que suscitan dudas sobre su minoría de edad. Esta disparidad plantea interrogantes legítimos sobre los criterios de protección aplicados y la necesidad de mecanismos eficaces de verificación de edad, en aras de garantizar tanto la seguridad jurídica como la adecuada asignación de recursos asistenciales.
Cuestionar políticas públicas, denunciar situaciones problemáticas o exigir cambios legislativos no constituye, en modo alguno, un discurso de odio. Se trata de una legítima reacción social frente a una política migratoria que no ha sabido proteger ni a los menores ni a la ciudadanía, y que ha generado un coste económico, social y cultural insostenible.
El artículo 510 del Código Penal castiga el delito de odio cuando hay incitación directa a la violencia o discriminación contra un grupo por razones de raza, religión o ideología. Pero criticar políticas migratorias, denunciar el impacto de determinados colectivos en la convivencia o exigir cambios legislativos no se encuadra en ese tipo penal. El Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho a la libertad de expresión incluye opiniones impopulares, incómodas o incluso molestas.
No se puede criminalizar a vecinos que denuncian situaciones de inseguridad, ni tachar de xenófobos a quienes reclaman controles más estrictos o políticas de devolución inmediata. El Estado tiene el deber de proteger a los menores, pero también a la población general, y no lo está llevando a cabo en este momento. Este equilibrio hoy no se garantiza.
La protección de la infancia es una obligación jurídica, pero también lo es la defensa de la convivencia democrática, la seguridad ciudadana y el respeto al orden legal. La falta de una política coherente en materia de MENAS está generando una profunda frustración social, y silenciar ese malestar con etiquetas descalificadoras solo agrava la fractura entre ciudadanía e instituciones.
En definitiva, los niños ucranianos y los MENAS responden a realidades distintas, y equipararlos desde la política solo evidencia desconocimiento o una preocupante intención de manipulación ideológica.
España necesita soluciones realistas y valientes, que respeten el derecho y preserven la cohesión social, protejan nuestra sociedad y democracia. O acabarán provocándose levantamientos sociales de ciudadanos hartos de una situación insostenible.