Begoña Gómez

El TSJM rechaza la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado

La Sala de lo Civil y Penal del TSJM considera que no hay indicios de prevaricación en la actuación del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.
Begoña Gómez en un evento. Foto de Planet TV
photo_camera Begoña Gómez en un evento. Foto de Planet TV

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella por prevaricación de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, que la investiga por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

En un auto conocido este miércoles, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM considera que no hay indicios de prevaricación en la actuación del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.

La resolución argumenta que las resoluciones dictadas por el juez Peinado en la instrucción de la causa contra Gómez, aunque algunas fueran revocadas en apelación, no suponen un "torticero alejamiento de la norma" ni son arbitrarias.

"No se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios", señala el auto.

Actuaciones ajustadas a Derecho 

El TSJM analiza las diferentes actuaciones del juez cuestionadas por Begoña Gómez, como la declaración del secreto de las actuaciones, la delimitación del objeto de la investigación o la citación de testigos, y concluye que se ajustaron a derecho.

Sobre la polémica citación como testigo del presidente, Pedro Sánchez, el tribunal considera que no fue injustificada ni arbitraria, sino una decisión de las que son "comunes en toda instrucción".

La Sala recuerda que la revocación de algunas resoluciones del juez por la Audiencia Provincial "no es sino la realización del sistema procesal en varias instancias" y no determina por sí misma que fueran prevaricadoras.

El auto subraya que el sistema de recursos "ha servido, al menos en parte, a los intereses de la querellante" para delimitar el objeto del procedimiento y reconducirlo "sin merma" de los derechos de Gómez.