Ley de Amnistía

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Amnistía con una mayoría ajustada y refuerza la vía del diálogo con Cataluña

El alto tribunal considera constitucional la norma con seis votos a favor y cuatro en contra, aunque no despeja aún el futuro judicial de Puigdemont y Junqueras

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid - Foto de Poder Judicial
photo_camera Sede del Tribunal Constitucional en Madrid - Foto de Poder Judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional ha validado este jueves la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, con una votación dividida: seis magistrados del sector progresista a favor frente a cuatro del sector conservador en contra. Esta resolución supone un espaldarazo judicial a la norma impulsada por el Gobierno y rechaza el recurso interpuesto por el Partido Popular, descartando además remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia, cuyo texto definitivo ha sido elaborado por la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, sostiene que la amnistía “no está prohibida por la Constitución” y defiende su validez en tanto que responde a un interés general orientado a mejorar la convivencia y la cohesión social en Cataluña, así como a superar las tensiones derivadas del proceso independentista.

Sin pronunciamiento sobre malversación ni retorno de Puigdemont

No obstante, el fallo no resuelve aún la aplicación concreta de la ley a casos individuales, como el del expresidente catalán Carles Puigdemont o el líder de ERC Oriol Junqueras, especialmente en lo relativo al delito de malversación, cuya amnistía sigue siendo rechazada por el Tribunal Supremo. Esta omisión deja abierto un frente judicial relevante que, previsiblemente, se resolverá en los próximos meses.

En este contexto, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha anunciado que presentará un recurso de amparo ante el propio Constitucional para reclamar la aplicación de la amnistía a su defendido, paso previo para su eventual regreso a Cataluña, supeditado al levantamiento de las medidas cautelares que todavía pesan sobre él.

Cuatro votos particulares y división ideológica

La decisión del Constitucional no ha sido unánime. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han emitido votos particulares en contra, subrayando la fuerte división ideológica del tribunal en torno a una ley que ha marcado la agenda política desde su aprobación parlamentaria.

Pese a ello, el fallo ha sido interpretado por el Gobierno como una victoria jurídica y política. El ministro de Cultura y portavoz de Sumar, Ernest Urtasun, ha valorado el aval del TC como un “respaldo a la política de diálogo, distensión y normalización” que el Ejecutivo ha promovido en Cataluña desde las elecciones generales de 2023. Urtasun ha señalado también que esta resolución “desmonta las mentiras del Partido Popular” sobre la supuesta inconstitucionalidad de la norma.

Sin juicio político

El Constitucional ha evitado pronunciarse sobre las motivaciones políticas de la ley, como el papel que jugó su aprobación en los acuerdos de investidura de Pedro Sánchez con partidos independentistas. “No nos corresponde emitir un juicio de intenciones políticas”, recoge la sentencia, que insiste en su papel técnico como garante de la adecuación de las leyes a la Carta Magna.

Próximos pasos: la aplicación práctica

Con la ley ya considerada constitucional, la atención se traslada ahora a los tribunales ordinarios, encargados de aplicar o denegar la amnistía en cada caso concreto, especialmente en aquellos que afectan a líderes independentistas procesados o condenados. La falta de un criterio unificado podría desembocar en nuevos recursos que podrían regresar al Constitucional o incluso llegar al TJUE, pese a su no intervención inicial.

Mientras tanto, el Ejecutivo central defiende que este paso jurídico refuerza su hoja de ruta para avanzar hacia una solución política en Cataluña, una región cuyo futuro sigue, en gran medida, vinculado al cumplimiento efectivo de una ley que, si bien ya está en vigor, aún no ha desplegado todos sus efectos judiciales.