La Comunidad de Madrid ha publicado la nueva Orden de Vedas de Caza para la temporada 2025/2026, con el objetivo de reforzar la conservación, gestión y aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas. La norma, en vigor desde el 26 de junio, introduce modificaciones clave para proteger el entorno natural, regular la actividad cinegética y garantizar la compatibilidad con la actividad económica agrícola y ganadera de la región.
Uno de los aspectos más destacados es la ampliación de las cacerías de especies como el jabalí o el conejo, consideradas de alto impacto por su creciente superpoblación y por los daños que provocan en los cultivos. En el caso del jabalí, se habilita el aguardo todos los días de la semana en cotos privados de más de 250 hectáreas ubicados en once comarcas forestales (del 6 al 11 y del 14 al 16). Hasta ahora, esta modalidad de caza estaba restringida de lunes a viernes.
La normativa también eleva el número de cazadores profesionales permitidos en cada coto, fijando un mínimo de tres para explotaciones entre 250 y 500 hectáreas, y pudiendo aumentar en uno por cada 250 hectáreas adicionales, hasta un máximo de diez. Esta ampliación exige una comunicación previa de al menos 15 días, lo que permite una mejor planificación y control administrativo.
En cuanto a la caza menor, la Orden mantiene el calendario de descaste del conejo de monte, que se podrá realizar los jueves, sábados y domingos entre el 15 de junio y el 25 de julio, con el fin de minimizar los daños agrícolas y controlar enfermedades como la mixomatosis. Durante la media veda y el periodo de caza menor también se permitirá su captura mediante el uso de hurones, escopetas o perros auxiliares.
Otra novedad significativa es el levantamiento de la moratoria para la caza de la tórtola europea, una especie que llevaba años protegida por su vulnerabilidad. La mejora de sus poblaciones y de los índices de supervivencia ha permitido retomar su caza con limitaciones estrictas: sólo se podrá abatir durante los sábados 30 de agosto y 6 de septiembre, en cotos autorizados, con un tope máximo de 40 capturas por cazador y un límite regional de 1.176 ejemplares para toda la temporada.
Por el contrario, se ha decidido reducir el cupo de codornices a ocho por persona y día, en consonancia con las recomendaciones de sostenibilidad y los estudios de seguimiento poblacional.
La Orden también regula otras actividades cinegéticas como la caza con arco, con galgos, la cetrería, la fotografía de fauna salvaje, y establece las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad para las piezas abatidas, así como las obligaciones para los titulares de cotos, especialmente en lo que respecta a la prevención de epizootias o proliferación de especies invasoras.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales subraya que esta regulación se adapta a la expansión geográfica y demográfica de las especies de caza mayor, como la cabra montés, cuyo periodo hábil también se amplía desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero.
Con estas medidas, la Comunidad de Madrid consolida un enfoque cinegético basado en la gestión adaptativa, la protección de la biodiversidad y la compatibilidad con los usos tradicionales del territorio rural, manteniendo un equilibrio entre conservación y desarrollo económico.