Huelga de Alquileres

Posible huelga de alquileres en España: un conflicto entre la necesidad social y los límites legales

El debate sobre una posible huelga de alquileres ha estallado en España en medio de una fuerte crisis habitacional. Los precios del alquiler han alcanzado cifras récord, llegando en algunas ciudades como Madrid o Barcelona a absorber más del 60% del salario medio de los inquilinos, una situación insostenible para miles de personas 
Bloque de viviendas - 123rf/katerinachuya
photo_camera Bloque de viviendas - 123rf/katerinachuya

Como respuesta, el Sindicato de Inquilinas plantea una medida de desobediencia colectiva: dejar de pagar total o parcialmente el alquiler hasta que los precios bajen o se regulen de forma efectiva.

Aunque desde algunos sectores se apela a la historia y a los derechos sociales, jurídicamente la huelga de alquiler no tiene amparo legal en España. A diferencia de países como EE. UU. o Canadá, donde sí existe esta figura como herramienta de protesta legal, en el ordenamiento español el derecho a huelga se limita al ámbito laboral (art. 28.2 de la Constitución Española), por lo que cualquier impago sería considerado un incumplimiento de contrato.

¿Qué ha pasado ya en España?

La idea no es nueva. Existen precedentes históricos significativos en España:

  • En 1931, más de 100.000 familias en Barcelona protagonizaron una huelga de alquileres que duró cuatro meses. Bajo la presión popular y sindical, se consiguió reducir los precios hasta un 50% y provocar una reforma parcial del sistema arrendatario.

  • En 1933, Santa Cruz de Tenerife vivió una protesta similar, liderada por el Sindicato de Inquilinos, que también logró bajar precios y visibilizar las condiciones de vida de las clases populares.

En la actualidad, ya se han iniciado acciones parciales: en Madrid, Cataluña, Aragón y Andalucía, se han formado comités de huelga y se han reportado más de 8.000 inquilinos que han dejado de pagar sus rentas por motivos de subidas abusivas, cobros indebidos (como el IBI o el seguro) o condiciones consideradas injustas por los arrendatarios.

¿Quiénes serían los perjudicados si se produce una huelga masiva?

1. Los propios inquilinos:
Legalmente, podrían ser desahuciados tras un solo mes de impago. Además, su nombre podría figurar en ficheros de morosidad (como ASNEF o BDMI), lo que les impediría alquilar otra vivienda, acceder a financiación o incluso contratar servicios básicos.

2. Propietarios con hipoteca:
Muchos pequeños propietarios alquilan sus viviendas para pagar préstamos pendientes. Una huelga podría dejarles sin ingresos para abonar sus cuotas, cayendo en impago con los bancos y viéndose incluidos en registros de riesgo financiero como CIRBE. Podrían llegar a perder la propiedad.

3. El sistema financiero y judicial:
Una huelga masiva colapsaría los juzgados de desahucios —que ya tienen una media de tramitación de más de 8 meses—, generando inseguridad jurídica. Además, afectaría al sistema bancario, al multiplicar las incidencias de impago y frenar la concesión de nuevos créditos o hipotecas por miedo al riesgo inmobiliario.

4. Las aseguradoras de impago de alquiler:
También se verían afectadas si tienen que cubrir rentas impagadas por miles de inquilinos, lo que encarecería las pólizas o incluso disminuiría la oferta aseguradora, afectando tanto a propietarios como a arrendatarios futuros.

Posturas enfrentadas

El economista Javier Díaz-Giménez ha criticado la propuesta, comparándola con que “un jefe decidiera no pagar a sus empleados”, y calificándola de “problema añadido”. Desde el Sindicato de Inquilinas, sin embargo, Ruth Galán defiende que “la vivienda es un bien de primera necesidad” y que “las cláusulas abusivas deben combatirse colectivamente”.

Expertos legales como Matilde Cuena (UCM) o José Merino (COAPI) advierten que “no pagar el alquiler no es una huelga, es una falta de cumplimiento contractual”, con consecuencias legales, económicas y reputacionales graves para los inquilinos implicados.

¿Es viable o contraproducente una huelga de alquiler?

Los beneficios potenciales de una protesta masiva serían políticos y simbólicos: visibilizar la crisis, presionar a las administraciones públicas y forzar medidas estructurales. Pero los riesgos individuales son altísimos, especialmente para quienes no tienen respaldo económico o legal.

Como subraya la abogada Carmen Giménez, “la solución al problema de la vivienda no está en atacar la propiedad privada, sino en que el Estado asuma su responsabilidad construyendo vivienda pública y regulando los abusos del mercado”.

La huelga de alquileres se sitúa en el cruce entre una emergencia social real y un marco legal restrictivo. Es una llamada a la atención sobre un problema que afecta a millones de personas, pero también un riesgo considerable para quienes participen sin protección legal.

¿Cambiará algo esta vez? Eso dependerá de si se produce una negociación política seria o si se deja que estalle un nuevo conflicto social como el de hace casi un siglo.