El Consejo y el Parlamento Europeo han pactado el primer reglamento común para mejorar la trazabilidad y el bienestar de perros y gatos, imponiendo nuevas exigencias de identificación, cría y cuidado responsable, ello incluye la salud mental y la reducción de la ansiedad de las mascotas. En España es la Dirección General de Derechos de los Animales la encargada de las políticas públicas para la protección de los animales de compañía (perros, gatos, hurones, etc.) del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Todo esto es obviamente necesario, pues sabemos que hay numerosas mascotas que, cuando el niño al que se la regalaron crece y se desentiende y sus papás tienen otras cosas que hacer, el perro o el gato acaban en los campos o en las calles abandonados.
No obstante, me voy a referir a otra especie necesitada de protección, en este caso de la que compete al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Se da el caso de que su Dirección General de Costas ha iniciado en septiembre de 2025 un proceso de expropiación de parte de las parcelas y las propiedades situadas en primera línea de costa. Esta actuación se fundamenta en la revisión de los deslindes del litoral y afecta a viviendas construidas a lo largo de décadas, que contaban con todos los permisos administrativos preceptivos y cuyos propietarios han cumplido regularmente con sus obligaciones fiscales.
En la dicha Dirección General, que es parte de la lucha contra el “Reto Demográfico” parece producirse una particular interpretación del Demos, es decir de la población y sus retos. Pues, tras décadas de abandono de responsabilidades por parte de las sucesivas Administraciones Públicas y de errores y actuaciones en materia de infraestructuras de los sucesivos gobiernos, cargan la responsabilidad acumulada de sus decisiones y de sus consecuencias sobre propietarios que han cumplido de forma sistemática con la legalidad sin ser responsables de las malas prácticas administrativas y de las actuaciones de la propia Administración.
Como muestra, en la Playa de la Almadraba, situada en el municipio de Els Poblets, provincia de Alicante, dicha Dirección ha iniciado en septiembre de 2025 un proceso de expropiación de parte de las parcelas y las propiedades situadas en primera línea de costa. Esta actuación la fundamenta en la revisión de los deslindes del litoral y afecta a viviendas construidas a lo largo de décadas con todos los permisos administrativos preceptivos y cuyos propietarios han cumplido regularmente con sus obligaciones fiscales. Como consecuencia de este proceso, se traslada la Línea marítimo-terrestre invadiendo las parcelas privadas quedando todas ellas afectadas en mayor o menor grado, por el denominado Dominio Público estableciendo las siguientes servidumbres sobre la propiedad privada:
1. En los primeros seis metros desde la línea marítimo-terrestre, la obligación de demoler cualquier elemento que obstaculice el tránsito.
2. En los catorce metros siguientes, se permiten únicamente obras de mantenimiento, quedando expresamente prohibidas las obras de ampliación o aumento de volumen habitable, y dejando al criterio de la autoridad competente la autorización de intervenciones en casos de riesgo estructural.
En esas propiedades, reclasificadas como dominio público marítimo-terrestre, sus propietarios pierden la titularidad de la superficie afectada y pasan a ostentar la condición de concesionarios de ocupación del dominio público. Se les reconoce un derecho de ocupación por un periodo de treinta años, prorrogable actualmente hasta setenta y cinco años conforme al reglamento vigente —actualmente en proceso de revisión—, sin posibilidad de introducir mejoras ni medidas de protección frente a los efectos climáticos. Además, deberán asumir los costes de demolición de las edificaciones al término del periodo concesional que finalmente se determine.
Escribo sobre esta cuestión porque, aunque no me afecte, conozco la situación de numerosos propietarios y sus herederos, cuyas orillas fueron despojadas durante décadas de gravas y por tanto de protección contra la erosión a causa de embalses hoy colmatados por los materiales necesarios para las playas, materiales muchas veces incluso dragados del fondo de la costa o extraídos de las mismas playas para su uso barato en superficies industriales, o sustraídos en canteras junto a cursos fluviales. El colmo fueron las gravas vendidas a bajo precio a la industria por autoridades costeras, como está documentado en la citada playa de canto rodado alicantina en 1973, perjudicando la berma que la ha de proteger de la erosión y al equilibrio sedimentario de la zona, sin mencionar que la construcción irreflexiva de espigones de puertos de recreo ha alterado irremediablemente la circulación de los sedimentos necesarios.
Este es sólo un caso representativo de ese despojó que la Ley de Costas del «reto demográfico» ejerce sobre el «demos» de esos habitantes de nuestras costas y de sus herederos, que habrán de apechugar con los gastos que se sigan. Se quebrantan así normas legales, entre otras de la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y se ignoran los dictámenes de expertos que aconsejan una verdadera regeneración. Se protegerán pues otras especies, mascotas incluidas; pero en nombre de un reto demográfico y medio-ambiental se desprotege a nuestra especie.