Estatuto Expresidentes

Madrid aprueba su primer Estatuto de Expresidentes: modelo austero, limitado y sin privilegios vitalicios

La región se equipara al resto de comunidades autónomas con una normativa restrictiva y transparente que entra en vigor tras su publicación en el BOCM
Miguel Ángel García Martín - Foto Comunidad de Madrid
photo_camera Miguel Ángel García Martín - Foto Comunidad de Madrid

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el primer Estatuto de Expresidentes, una norma largamente esperada que equipara a la región con el resto del Estado en el reconocimiento institucional a sus exmandatarios, pero desde una perspectiva austera, restrictiva y sin privilegios vitalicios.

Hasta ahora, Madrid y Cantabria eran las únicas comunidades autónomas que no contaban con una regulación específica para expresidentes y exconsejeros tras el cese de su cargo.

La norma ha sido elaborada con el visto bueno de los servicios jurídicos y de la Comisión Jurídica Asesora, y establece un régimen limitado de derechos, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica, coherencia institucional y contención del gasto público.

Compensaciones limitadas y sin pensiones vitalicias

Uno de los aspectos más destacados del decreto es que no reconoce derecho a pensión de jubilación ni recursos vitalicios, como ocurre en comunidades como Cataluña o el País Vasco. En su lugar, los expresidentes podrán solicitar, si no ejercen otra actividad remunerada, una compensación económica equivalente al 80% de su retribución, durante un plazo máximo de dos años y por el mismo tiempo que hayan permanecido en el cargo. Este modelo sigue el esquema ya vigente en el Gobierno central y en autonomías como Andalucía, Galicia, Navarra o Cataluña.

Asimismo, los expresidentes no recibirán compensación por cese ni podrán integrar órganos consultivos de manera retribuida, como sí sucede en otras comunidades. No obstante, quienes hayan sido presidentes durante al menos dos años desde el inicio de la legislatura, y no desempeñen ningún cargo público actual, podrán ser nombrados vocales electivos en la Comisión Jurídica Asesora, con una dieta por asistencia, y sin retribución fija.

Apoyo institucional y representación oficial

El estatuto contempla también que los expresidentes cuenten con servicios personales y materiales de apoyo durante un periodo limitado: dos años si han ocupado el cargo al menos dos años, y hasta cuatro si su mandato ha superado los cuatro años. Este apoyo incluye dos asistentes, vehículo con conductor y medios auxiliares en dependencias oficiales.

Estos recursos se destinarán exclusivamente a labores de representación institucional, en línea con el tratamiento de "excelencia" y la atención protocolaria que recibirán en actos oficiales. También se prevé cobertura de seguridad si así lo estima el Ministerio del Interior, una práctica ya aplicada por otras siete comunidades autónomas.

Extensión del decreto a exconsejeros

La norma también regula los derechos de los exconsejeros autonómicos, quienes contarán con el mismo tratamiento protocolario, posibilidad de solicitar compensación por incompatibilidad durante un máximo de dos años y cobertura de seguridad si las autoridades lo consideran necesario.

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y será aplicable tanto a los miembros del actual Consejo de Gobierno como a los futuros. Los expresidentes y exconsejeros anteriores a esta norma solo tendrán derecho a atención protocolaria, tratamiento de excelencia y, en el caso de los expresidentes, la posibilidad de formar parte de la Comisión Jurídica Asesora si cumplen los requisitos.