Pisos turísticos

Adiós al alquiler turístico sin el respaldo vecinal: entra en vigor la nueva Ley de Propiedad Horizontal

A partir del 3 de abril, será imprescindible el apoyo de tres quintas partes de los propietarios para destinar una vivienda a uso turístico en comunidades de vecinos

Bloque de viviendas - Foto de 123rf/morris71
photo_camera Bloque de viviendas - Foto de 123rf/morris71

Un cambio normativo de gran calado entra en vigor esta semana y promete transformar el panorama del alquiler turístico en España. A partir del próximo 3 de abril, las comunidades de propietarios tendrán la última palabra sobre si una vivienda puede o no ser destinada a fines turísticos, gracias a la aplicación de la nueva Ley Orgánica 1/2025, que introduce reformas significativas en la Ley de Propiedad Horizontal.

El eje central de esta modificación es que, para abrir un piso turístico en un edificio residencial, será necesario contar con el respaldo de al menos tres quintas partes de los propietarios, tanto en número como en cuotas de participación. En caso de no obtener este consentimiento, la comunidad podrá exigir el cese inmediato de la actividad e incluso emprender acciones judiciales.

Excepción y compensación económica

La normativa no será retroactiva: las viviendas que ya operaban como pisos turísticos antes del 3 de abril quedarán exentas de la nueva obligación. Sin embargo, sí estarán sujetas a una medida adicional: la comunidad de vecinos podrá imponer hasta un 20% más en los gastos comunes a los propietarios de estos inmuebles, como compensación por el mayor uso de instalaciones como ascensores, escaleras o portales.

Crece la regularización voluntaria

La entrada en vigor de esta ley llega en un contexto de creciente presión ciudadana sobre el fenómeno del alquiler turístico, especialmente en grandes ciudades como Madrid, donde los pisos turísticos regularizados de forma voluntaria han aumentado un 82% en los últimos meses. Esta tendencia refleja tanto la voluntad de cumplir con la normativa como el temor de muchos propietarios a posibles sanciones o litigios.

Más poder para las comunidades

Con esta reforma, el legislador da voz y voto a los vecinos, permitiéndoles participar directamente en decisiones que afectan a la convivencia y al uso intensivo de los espacios comunes. Se espera que esta medida contribuya a aliviar tensiones en edificios donde la proliferación de viviendas turísticas ha generado conflictos vecinales.

Por su parte, el sector del alquiler turístico ha mostrado preocupación por las restricciones y ha advertido de un posible impacto en la oferta de alojamiento a corto plazo, así como en el ingreso de muchos pequeños propietarios que utilizaban esta fórmula como complemento económico.

¿Qué cambia exactamente a partir del 3 de abril?

  • Se necesitará el voto favorable del 60% de los propietarios (y cuotas) para autorizar una vivienda turística.

  • Las comunidades podrán vetar nuevos pisos turísticos si no cuentan con ese respaldo.

  • Los propietarios que ya alquilen con fines turísticos seguirán operando, pero podrían pagar hasta un 20% más en gastos comunes.

  • Los vecinos podrán acudir a los tribunales para frenar la actividad no autorizada.

La medida supone un nuevo equilibrio entre el derecho a la propiedad y el derecho a la convivencia vecinal, en un momento donde la regulación del turismo residencial se ha convertido en un reto clave para las grandes ciudades.