La principal diferencia que introduce el jurado popular es la subjetividad y la valoración social de los hechos. Mientras que en un tribunal ordinario tres magistrados de la Audiencia Provincial decidirían basándose estrictamente en la técnica jurídica, en el modelo de jurado (regulado por la Ley Orgánica 5/1995) son 9 personas sin formación jurídica quienes deben declarar si los hechos están probados o no. En un caso con una carga política tan alta como el de la esposa del presidente del Gobierno, el uso de un jurado popular introduce un elemento de imprevisibilidad.
El veredicto y la "íntima convicción"
En un juicio con jurado, el magistrado-presidente (que sigue siendo un juez profesional) se encarga de dirigir el debate y redactar la sentencia final, pero el núcleo de la decisión, el veredicto, pertenece a los ciudadanos. Estos deben basarse en lo que la ley llama la "íntima convicción" tras ver las pruebas. Esto cambia la estrategia de las defensas y acusaciones, que deben adaptar su lenguaje técnico a uno más comprensible y persuasivo para personas que no dominan el derecho penal, centrando el debate más en la moralidad y la ética de los actos que en la letra pequeña de la norma.
Delitos específicos bajo el foco del jurado
La Ley del Jurado en España solo se aplica a ciertos delitos, entre los que se encuentran el tráfico de influencias y la malversación, precisamente los que el juez Peinado imputa a Begoña Gómez. Al dirigir la causa por esta vía, el instructor asegura que, si finalmente hay juicio, sea la sociedad civil la que valore si las reuniones en el Palacio de la Moncloa o las cartas de recomendación para las empresas de Carlos Barrabés constituyen un abuso de poder.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha vigilado de cerca este movimiento, exigiendo al juez que fundamente muy bien por qué cada uno de los delitos acumulados encaja en este formato, para evitar futuras nulidades.
¿De qué se acusa a Begoña Gómez?
Las acusaciones que pesan sobre Begoña Gómez se centran en la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, a los que el juez Peinado ha sumado indicios de malversación, apropiación indebida e intrusismo.
La investigación trata de determinar si Gómez utilizó su situación como cónyuge del presidente del Gobierno para influir en la adjudicación de contratos públicos a empresas vinculadas al empresario Juan Carlos Barrabés, así como su papel en la creación y financiación de una cátedra de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense de Madrid.
El magistrado instructor sostiene que existen indicios de que estas actividades se gestionaron mediante reuniones en el Palacio de la Moncloa, lo que podría haber facilitado el acceso a recursos y contactos institucionales para fines privados. Asimismo, la investigación por apropiación indebida e intrusismo se deriva del presunto uso y registro a su nombre de un software desarrollado específicamente para la mencionada cátedra universitaria con fondos de empresas colaboradoras.
Por su parte, la defensa de Gómez niega cualquier irregularidad, manteniendo que no existe ninguna prueba de intervención en concursos públicos y que la causa carece de fundamento jurídico sólido.
La postura de la defensa: el miedo al juicio paralelo
Para la defensa de Begoña Gómez, el giro hacia el jurado popular es visto como una complicación adicional. Sus abogados sostienen que la enorme exposición mediática del caso hace casi imposible encontrar a 9 ciudadanos que no tengan una opinión formada de antemano. Argumentan que un jurado popular es más permeable al "clima social" y a las noticias de prensa que un juez profesional, lo que, a su juicio, podría comprometer el derecho a un juicio justo y basado exclusivamente en pruebas jurídicas sólidas, y no en conjeturas políticas.