El problema de que los idiotés estén al mando, por definición, en una kakistocracia, es, casi siempre, que son absolutamente indistinguibles de sus primos hermanos, los idiotas.
Cuando un idiotés en forma de urraca se pone jurídico, la fatuidad es un must. Así, es posible escucharles hablar del artículo 16 de la Constitución Española, sobre la libertad religiosa, como un absoluto para oponerse a la prohibición del burka, pero pongo la mano en el fuego por que el escándalo para ese mismo córvido si se tratara de derogar el artículo 149 del Código Penal que prescribe penas de hasta 12 años para todo el que “causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones”, sería mayúsculo.
Podría ser dicha escisión o infibulación plenamente voluntaria y, también, soportada por cualquier creencia religiosa, pero sospecho que el artículo 16 de la Constitución quedaría en poca cosa y el 149 se impondría en caso de darse tan infeliz práctica ancestral. La Alianza de Civilizaciones haciendo aguas y a los pies de una visión eurocéntrica y con peligrosos tintes cristianos.
El problema fundamental, además de los idiotés y sus primos hermanos, es que la lógica ha sido plenamente desterrada de la conversación pública y, con ella, la lógica jurídica. Esta última considerada, incluso, como algo imposible en muchas ocasiones. Nada más lejos de la realidad. A saberse:
- La unidad básica de lo jurídico es, al menos, dos hombres.
- La naturaleza del hombre no puede ser dicha por el propio hombre. Sólo descrita.
- De ahí que los Derechos Humanos no puedan ser dichos, lógicamente, en razón de la naturaleza del hombre.
- Pero sí descritos. Y el hombre llega a la posibilidad de establecer lo jurídico con otro hombre y, de tal manera, conformar la unidad básica de lo jurídico, de la siguiente manera: vivo, libre, íntegro y, dado que no es el animal mejor adaptado de la Creación en razón de un órgano que adapta aquella a sí mismo, como si en ello hubiera un plan, con la propiedad que le permite seguir vivo e íntegro.
- Estos son pues los Derechos Humanos reales de los que todos los demás son manifestaciones en lo social: vida, libertad (que adquiere relevancia al mismo tiempo de constitución de lo jurídico, no antes), integridad y propiedad.
- Lo que determina el nacimiento de lo jurídico es la voluntad de cooperación a largo plazo en términos de un nivel de utilidad que, lógicamente, no hace falta identificar. Sólo indicar que existe.
- Por tanto, y en primera instancia, el nivel de cooperación determina la cesión, no la pérdida, del ejercicio propio de satisfacción de mis preferencias en todos los casos en que la consecución de aquellas, choquen con la vida, libertad, integridad y propiedad de mis cooperantes.
No sé ustedes, pero, lógicamente, yo no cedería absolutamente nada en razón de una cooperación a largo plazo por una utilidad compartida con alguien oculto detrás de un burka.
Aunque sea libremente. Porque esa libertad nace de una imposición que, lógicamente, no tiene valor. Éticamente y según nuestras mores, que es el valor que adquiere la repetición de la unidad lógica en la historia, en nuestra historia, eso ni siquiera es libertad.