En una sentencia histórica, el Tribunal Supremo, a través del pleno de su Sala de lo Social, ha dictaminado que las empresas deben garantizar a los trabajadores el derecho a defenderse en un trámite de audiencia previa antes de ser despedidos disciplinariamente. Esta decisión, recogida en la sentencia 1250/2024, supone un giro en la doctrina jurídica vigente desde los años ochenta y refuerza los derechos de los empleados en España.
Una nueva interpretación de la normativa internacional
El fallo se basa en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1985. Este artículo estipula que los trabajadores no pueden ser despedidos sin antes haber tenido la oportunidad de presentar sus alegaciones contra las acusaciones que fundamenten la decisión.
El Supremo ha determinado que esta disposición internacional tiene prevalencia sobre el Estatuto de los Trabajadores, que no contempla explícitamente este trámite. Según el Tribunal, la omisión de la audiencia previa podría dar lugar a la improcedencia del despido, excepto en casos excepcionales en los que no sea razonablemente exigible al empleador.
Impacto y antecedentes de la sentencia
El caso que ha motivado esta resolución involucró el despido de un profesor de una fundación educativa en Baleares tras denuncias de comportamiento impropio por parte de alumnas. Aunque el despido fue inicialmente declarado procedente, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares revocó esta decisión por falta de audiencia previa, lo que llevó a la Fundación empleadora a recurrir ante el Supremo.
En su sentencia, el Supremo subraya que, aunque la jurisprudencia anterior no exigía este trámite, los cambios normativos y la ratificación de tratados internacionales justifican una interpretación más garantista.
Implicaciones para empresas y trabajadores
Esta resolución tiene importantes consecuencias para el ámbito laboral:
- Para las empresas: deberán adaptar sus protocolos de despido disciplinario para incluir una audiencia previa, salvo en circunstancias excepcionales.
- Para los trabajadores: se refuerza su derecho a la defensa, reduciendo la posibilidad de despidos arbitrarios.
No obstante, el Supremo ha aclarado que esta nueva doctrina no será de aplicación retroactiva a los despidos ocurridos antes de la publicación de la sentencia, salvo en casos en los que los trabajadores ya hubieran demandado por esta causa.
Apuntes en la sentencia
La magistrada María Luz García Paredes, afirma en la sentencia:
“Este fallo armoniza el derecho interno con las obligaciones internacionales de España, fortaleciendo las garantías de los trabajadores frente a decisiones empresariales unilaterales.”