Vivienda

Los administradores de fincas exigen "mano dura" ante la nueva regulación de pisos turísticos en Madrid

La Comunidad de Madrid publica el decreto que regula las viviendas de uso turístico (VUT), que entrará en vigor el 26 de abril. El Colegio de Administradores de Fincas celebra el fin de la inseguridad jurídica y exige una aplicación rigurosa de la norma, que prohíbe los pisos turísticos en viviendas protegidas y refuerza el poder de decisión de las comunidades de vecinos.

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid exige rigor en la aplicación del nuevo decreto de viviendas turísticas
- Foto de Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid)
photo_camera El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid exige rigor en la aplicación del nuevo decreto de viviendas turísticas - Foto de Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid)

La presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid), Manuela Julia Martínez Torres, ha sido tajante al pedir que la norma se aplique de forma "rigurosa y sin excepciones". Según los administradores, Madrid no podía permitirse más improvisación en un modelo que alimentaba tensiones diarias en los edificios residenciales. "Este decreto corrige los vacíos legales y obliga a actuar con transparencia", ha señalado.

Las claves del nuevo decreto: Más control para las comunidades

La nueva normativa introduce cambios sustanciales que devuelven el control a los vecinos y elevan los estándares de calidad mediante una serie de condiciones obligatorias. En primer lugar, se establece un veto comunitario que exige al propietario manifestar que los estatutos de la comunidad no prohíben la actividad y que los vecinos han aprobado explícitamente el uso turístico de la vivienda.

Asimismo, el decreto impone una prohibición en vivienda pública, quedando terminantemente prohibido realizar actividades de alojamiento turístico en cualquier inmueble de protección pública.

Por otro lado, la regulación introduce la obligatoriedad del Certificado de Idoneidad, conocido como Civut, que deberá ser emitido por un técnico competente para garantizar que el piso cumple con los requisitos mínimos de ventilación, iluminación y equipamiento básico como vajilla o ropa de cama.

Finalmente, la norma aclara que la actividad debe carecer de carácter de residencia habitual, subrayando que una vivienda de uso turístico no puede ser, bajo ningún concepto, el domicilio permanente de la persona que la explota.

Los municipios podrán fijar un número máximo de viviendas turísticas por zonas, edificios o periodos, permitiendo "poner orden" en los barrios más saturados de la capital y otras localidades madrileñas.