Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estima el recurso de Más Madrid contra la tramitación por lectura única de la Ley del Suelo de Ayuso

El Constitucional considera vulnerado el derecho de Más Madrid a presentar enmiendas en la reforma de la Ley del Suelo tramitada en 2020
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid - Foto de Poder Judicial
photo_camera Sede del Tribunal Constitucional en Madrid - Foto de Poder Judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Más Madrid y por los veinte diputados que integraban dicha formación en la XI Legislatura de la Asamblea de Madrid (2019-2021), al considerar vulnerado su derecho al ejercicio del cargo representativo en condiciones de igualdad.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, analiza la tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que fue impulsada mediante el procedimiento de lectura única y sin posibilidad de presentar enmiendas.

La sentencia analiza la decisión adoptada por el Pleno de la Asamblea en 2020

El fallo se refiere al acuerdo aprobado por el Pleno de la Asamblea de Madrid el 1 de octubre de 2020, mediante el cual se decidió tramitar por el procedimiento de lectura única el Proyecto de Ley 1/2020.

Dicha iniciativa modificaba la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de impulsar y reactivar la actividad urbanística.

En aquel momento, el artículo 167.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid establecía que la utilización del procedimiento de lectura única implicaba el decaimiento del derecho de los grupos parlamentarios a presentar enmiendas, circunstancia que se produjo durante la tramitación de esta reforma.

El TC considera vulnerado el derecho de los diputados a presentar enmiendas

La sentencia concluye que se vulneró el derecho fundamental recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, al impedir a los diputados recurrentes ejercer plenamente su función representativa.

El Tribunal recuerda que, conforme a su doctrina, el derecho a formular enmiendas, tanto parciales como a la totalidad, forma parte del núcleo esencial de la función parlamentaria cuando una iniciativa legislativa ha sido admitida a trámite.

La resolución aplica la doctrina fijada en una sentencia anterior

El Constitucional explica que esta resolución aplica la doctrina ya establecida en la sentencia 22/2026, de 11 de marzo, que abordó igualmente la supresión del derecho de enmienda derivada de la normativa entonces vigente en la Asamblea de Madrid.

La diferencia, según precisa el propio tribunal, es que en aquella ocasión el recurso se dirigía contra un acuerdo de la Mesa de la Asamblea, mientras que en este procedimiento el acto impugnado es directamente el acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara para tramitar el proyecto por lectura única.

La sentencia no afecta a la ley aprobada ni al reglamento actual

El Tribunal Constitucional aclara que la estimación del recurso no produce efectos sobre la constitucionalidad de la Ley del Suelo finalmente aprobada, ni tampoco sobre el Reglamento de la Asamblea de Madrid.

En este sentido, recuerda que el Reglamento fue modificado en junio de 2025, incorporando, entre otros cambios, la posibilidad de presentar enmiendas durante la tramitación por lectura única.

La sentencia cuenta con votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.