El alcalde de Móstoles, Manuel Bautista, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la resolución judicial que ratificó la admisión a trámite de la querella interpuesta por una exconcejal del Partido Popular por un presunto episodio de acoso sexual y laboral. La defensa sostiene que el auto carece de la fundamentación necesaria y vulnera el derecho del regidor a la tutela judicial efectiva.
En el escrito presentado, el abogado solicita la nulidad de la resolución que desestimó el recurso de reforma y reclama que se revoque la admisión de la querella, al considerar que no concurren los requisitos legales para mantener abierto el procedimiento.
La defensa cuestiona la motivación del auto judicial
El recurso sostiene que la resolución no concreta qué hechos específicos pueden atribuirse al alcalde ni cuáles son los indicios que justificarían la continuidad de la investigación.
Según la defensa, el juzgado realiza consideraciones de carácter general sobre la posible relevancia penal de los hechos denunciados, pero no explica cómo concurren los elementos que integrarían los delitos investigados ni desarrolla el razonamiento jurídico que sustenta la decisión.
A juicio del letrado, esta falta de motivación provoca una situación de indefensión para su representado y vulnera los artículos 24 y 120 de la Constitución, además de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La apelación cuestiona la existencia de indicios
Otro de los argumentos recogidos en el recurso hace referencia a la valoración de los indicios realizada por el juzgado.
La defensa considera que la resolución no identifica los hechos concretos atribuidos a Manuel Bautista ni las diligencias practicadas que permitan respaldar la posible comisión de un delito, por lo que entiende que no existe una base suficiente para continuar con la instrucción.
El recurso también cuestiona la validez formal de la querella
La defensa del alcalde sostiene igualmente que la querella fue presentada sin el poder especial exigido por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, circunstancia que, a su juicio, impedía su admisión.
Según expone el recurso, el citado poder fue otorgado cerca de dos meses después de registrarse la querella, cuando el procedimiento ya había sido iniciado.
El abogado argumenta que esa deficiencia formal no podía ser subsanada con posterioridad, ya que la voluntad expresa del querellante debía acreditarse antes o, como mínimo, de forma simultánea a la presentación de la acción penal.
Solicita el archivo del procedimiento
La defensa también recuerda que la apertura de un procedimiento penal produce efectos tanto procesales como reputacionales, por lo que considera imprescindible un control riguroso sobre el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Por todo ello, solicita a la Audiencia Provincial de Madrid que estime el recurso de apelación, declare la nulidad del auto recurrido y acuerde el archivo de las actuaciones, al entender que la querella no reunía las exigencias legales y que la resolución judicial carece de la fundamentación necesaria para justificar la continuación del procedimiento.