El Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid y ha requerido al Gobierno central que garantice, en el plazo máximo de 30 días, el acceso y la permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores no acompañados que hayan solicitado asilo o manifestado su voluntad de hacerlo y que actualmente están bajo tutela de los servicios de protección madrileños.
La decisión, adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, establece que las actuaciones deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor y con la necesaria colaboración y cooperación entre el Estado y la Comunidad de Madrid. Una vez concluido el plazo fijado, el Gobierno deberá informar al propio Supremo de las medidas adoptadas para cumplir el requerimiento.
Hasta 50 menores afectados por la medida cautelar
Según recoge el auto, el número de menores afectados oscila entre los 38 reconocidos por la Administración del Estado y los hasta 50 señalados por la Comunidad de Madrid, una cifra muy inferior a la vivida en Canarias, pero que, a juicio del Supremo, no justifica la inacción del Gobierno central.
Los magistrados subrayan que condicionar la adopción de medidas a una situación de hacinamiento supondría privar a los menores de derechos reconocidos por la legislación nacional y europea, cuya protección corresponde a la Administración del Estado.
Un conflicto judicial entre Madrid y el Gobierno central
La resolución responde al recurso contencioso-administrativo presentado por la Comunidad de Madrid tras la desestimación, el pasado mes de julio, del requerimiento dirigido al Gobierno para que asumiera la tutela de estos menores solicitantes de protección internacional. Junto a ese recurso, el Ejecutivo autonómico pidió la adopción de una medida cautelar, ahora aceptada por el Supremo.
Desde el Gobierno regional se interpreta el auto como un respaldo claro a la postura del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, al considerar que el Estado se había desentendido durante los últimos dos años de los menores solicitantes de asilo.
Un caso equiparable al de Canarias, según el Supremo
El alto tribunal fundamenta su decisión en los autos dictados en marzo y junio de este mismo año en relación con Canarias. Aunque reconoce diferencias en el volumen de menores afectados, el Supremo concluye que el planteamiento jurídico es sustancialmente equivalente: menores solicitantes de asilo, atendidos por comunidades autónomas y no integrados en el sistema nacional de acogida.
Para los magistrados, el menor número de afectados en Madrid no puede ser un obstáculo para garantizar derechos fundamentales, ya que el objetivo de la medida cautelar es precisamente prevenir situaciones de vulneración antes de que se agraven.
El Gobierno deberá rendir cuentas al Supremo
El auto obliga al Ejecutivo central no solo a actuar, sino también a rendir cuentas ante el Tribunal Supremo una vez finalice el plazo de un mes, detallando las actuaciones emprendidas para integrar a los menores en el sistema estatal de protección internacional.
La resolución intensifica así la tensión institucional entre el Gobierno central y varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, en pleno debate sobre la gestión y reparto de menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo.