Hubo un tiempo en que nadie estaba completamente libre de sospecha. La Inquisición disponía de inquisidores, comisarios y “familiares” repartidos por el territorio, atentos a una blasfemia, una herejía o una afición a leer libros inconvenientes. Han pasado los siglos y, como es natural, hemos progresado. Ahora tenemos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como sustituto de la temida Inquisición. La comparación puede parecer injusta, sobre todo, para la Inquisición, que carecía de ordenadores.
La CNMC vigila mercados, concentraciones, acuerdos entre empresas y cualquier conducta susceptible de limitar la sagrada competencia. Y su celo alcanza incluso territorios donde uno pensaría que el consumidor acepta voluntariamente ser maltratado: el lujo y, más aún, el superlujo.
Los antiguos tribunales de competencia españoles ya tuvieron que ocuparse de Gucci, TAG Heuer, Rado, Tissot y de la perfumería de alta gama de L’Oreal, Yves Saint Laurent o Givenchy. Y descubrieron algo que cualquiera que haya intentado comprar determinados artículos exclusivos podía haberles explicado gratis: el lujo funciona con reglas propias. La distribución selectiva puede ser legítima precisamente porque el prestigio de la marca, la presentación, el asesoramiento o el servicio posventa forman parte del producto.
La cuestión resulta fascinante porque el superlujo ha perfeccionado una de las paradojas más divertidas del capitalismo: vender escasez a personas que tienen dinero para comprar en abundancia.
Quien entra en una boutique buscando cierto reloj, automóvil o bolso de extraordinario precio puede descubrir que el dinero no basta. Hay listas de espera, cupos, modelos reservados, concesionarios seleccionados y clientes más privilegiados que otros. Un Ferrari, un Rolex o un Birkin no necesitan ser abundantes para ser deseables. Más bien al contrario: parte de su atractivo consiste precisamente en que no pueda comprarlos cualquiera, aunque pueda pagarlos.
El Derecho de la competencia contempla esta extravagancia con cierta comprensión, lo mismo que le ocurre con las patentes de medicamentos y el secreto de los precios de compra de los hospitales. Permite seleccionar distribuidores y exigir determinados requisitos cualitativos, pero lo que alerta a la Competencia es que el fabricante convierta al comerciante en simple ejecutor de su política de precios.
La vigilancia no cesa. En 2024 la CNMC llegó a exigir la venta de un establecimiento de Druni en Ponferrada para autorizar su operación de fusión con Arenal, porque consideró que podía producirse allí un monopolio local en perfumería y cosmética de lujo.
Y en enero de 2026 la CNMC anunció una multa de casi 1,2 millones de euros a I.C.O.N., por imponer precios de reventa y limitar descuentos y promociones de sus distribuidores de productos profesionales de peluquería.
El parecido con el antiguo Santo Oficio adquiere últimamente otra dimensión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de establecer que el Derecho comunitario no impide que las autoridades nacionales de competencia, durante sus inspecciones, incauten sin autorización judicial previa correos electrónicos profesionales de empleados y directivos, aunque exista después control judicial. Ya no hacen falta ‘familiares’ de la Inquisición que escuchen detrás de una puerta: tenemos Outlook, y hasta la nube puede ser investigada.
Todas las épocas necesitan su Inquisición. Cambian las herejías, cambian los inquisidores y cambia el procedimiento. Lo único que permanece es la inclinación hacia lo prohibido y la sospecha de desviación: antes y ahora, nadie está enteramente libre de ella.