La Comunidad de Madrid aplica desde hoy la Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia, después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
La norma convierte a Madrid en la primera comunidad autónoma de España en otorgar con carácter general esta consideración dentro del ámbito de sus competencias autonómicas, con el objetivo de que el concebido no nacido sea asimilado al hijo ya nacido cuando ello suponga un mayor beneficio para la unidad familiar o alguno de sus miembros.
El concebido podrá computar para acceder a ayudas autonómicas
La ley establece que, una vez acreditado el embarazo mediante un informe médico, el concebido no nacido podrá ser tenido en cuenta para el reconocimiento de aquellos beneficios y derechos cuya concesión dependa de la composición de la unidad familiar o de la renta per cápita.
Entre las ayudas que podrán verse afectadas por esta medida figuran las becas de Bachillerato, las ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados, las ayudas de comedor escolar, el abono transporte y las ayudas destinadas al alquiler para jóvenes, siempre dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid y conforme al desarrollo específico de cada procedimiento.
La norma regula la acreditación del embarazo
Para acogerse a esta asimilación, el solicitante deberá presentar un informe médico emitido dentro de los cinco días hábiles anteriores a la solicitud, en el que consten la identificación y número de colegiado del facultativo, así como la semana de gestación y la fecha prevista para el parto.
La ley establece como regla general que no será necesaria una semana mínima de gestación, salvo que la regulación específica de un procedimiento concreto disponga otra condición.
Asimismo, en los casos de gestación múltiple se computará a cada uno de los concebidos, y si finalmente el embarazo no llega a término, la familia deberá comunicar esta circunstancia a la Comunidad de Madrid, sin que proceda reclamar la devolución de las ayudas o beneficios concedidos cuando en su momento se cumplían los requisitos exigidos.
La condición de familia asimilada a familia numerosa tendrá un calendario específico
La ley también regula la creación de la condición de familia asimilada a familia numerosa, destinada al reconocimiento de los beneficios asociados a esta condición dentro del ámbito competencial autonómico.
En este caso, la entrada en vigor será a los seis meses de la publicación de la ley en el BOCM, y el reconocimiento podrá solicitarse a partir del primer día posterior a la finalización de la semana 14 de gestación.
Las familias que obtengan este certificado podrán acceder a los beneficios derivados de la condición de familia numerosa, siempre conforme a los requisitos establecidos en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas y a la normativa autonómica.
Beneficios fiscales y medidas de apoyo a las familias
La nueva norma incorpora además beneficios fiscales para las familias asimiladas a familia numerosa, mediante la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Entre ellos figuran las deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares, determinadas exenciones de tasas y otras bonificaciones vinculadas a la adquisición de vivienda de segunda mano, aplicables a quienes reúnan las condiciones previstas en la ley.
Aplicación limitada al ámbito competencial de la Comunidad de Madrid
La ley precisa que la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido únicamente producirá efectos en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid y exclusivamente cuando permita reconocer beneficios o derechos para las familias.
Además, contempla que las entidades locales madrileñas puedan aplicar esta asimilación en el ejercicio de su autonomía, siempre que regulen el alcance y las condiciones de cada procedimiento.
La norma también será aplicable a las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor que aún no cuenten con una resolución definitiva, siempre que los interesados aporten la documentación médica exigida para acreditar el embarazo.