El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por varias asociaciones vecinales del distrito de Hortaleza contra el concejal-presidente, David Pérez, y ha avalado la legalidad de la resolución que aprobó los festejos populares de 2024. La sentencia, fechada el 3 de abril de 2025, considera que la actuación del concejal fue “ajustada a derecho” y se apoyó en criterios objetivos y debidamente motivados, desmontando así las acusaciones de arbitrariedad o discriminación.
Las asociaciones Manoteras, Expansión de San Lorenzo y La Unión de Hortaleza recurrieron el acuerdo plenario adoptado por la Junta Municipal del distrito el 21 de marzo de 2024, en el que se aprobaron los recintos feriales y la relación de festejos. Alegaban una supuesta exclusión injustificada de algunos eventos organizados por sus entidades, como las Sesiones Vermú o el Kulture Market Day, y denunciaban una vulneración del derecho de asociación y del derecho de defensa.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado todas las pretensiones de las asociaciones, ratificando que la Junta de Distrito actuó conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares. Según esta norma, quedan excluidas de su ámbito de aplicación “las actividades festivas privadas, de carácter familiar o educativo, así como las promovidas por entidades políticas o sociales”.
La sentencia desmonta las acusaciones de arbitrariedad
El fallo judicial señala que la aprobación de los festejos para 2024 se fundamentó en informes técnicos elaborados por la Secretaría del Distrito, los cuales fueron emitidos tras analizar las alegaciones presentadas por las asociaciones demandantes. La resolución fue, por tanto, “suficientemente motivada” y, en palabras del juzgado, “en nada se asemeja a la actuación arbitraria denunciada”.
Asimismo, la sentencia aclara que el artículo 2 de la ordenanza otorga la competencia exclusiva a la Junta Municipal del Distrito para la aprobación de los festejos, por lo que no cabe invocar una supuesta vulneración de derechos por parte de las asociaciones. También recuerda que las actividades organizadas por entidades sociales o políticas no pueden ser consideradas festejos populares a efectos de esa normativa, tal y como pretendían las asociaciones.
Condena en costas y derecho a recurso
Además de desestimar el recurso, el juzgado impone a las asociaciones vecinales el pago de las costas procesales, lo que refuerza la contundencia de su pronunciamiento. La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Un fallo que marca precedente
Este pronunciamiento judicial sienta un precedente importante sobre el marco legal que rige los festejos populares en los distritos madrileños, especialmente cuando están en juego decisiones adoptadas por las Juntas Municipales en el ejercicio de sus competencias exclusivas. En este caso, la Justicia ha avalado que la selección de actividades se basó en criterios objetivos y reglados, sin discriminación, favoreciendo la seguridad jurídica y la planificación ordenada de los eventos públicos.
Desde la Junta de Distrito de Hortaleza se valora muy positivamente esta resolución, que respalda su gestión y reitera que la administración está obligada a aplicar la ordenanza vigente, con independencia del tipo de entidad solicitante o la popularidad de los eventos propuestos.