Ley de Vivienda

El Constitucional avala la Ley de Vivienda y rechaza el recurso de la Comunidad

El Constitucional desestima el recurso de Madrid y confirma que el Estado puede fijar las bases del derecho a una vivienda en todo el país

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid - Foto de Poder Judicial
photo_camera Sede del Tribunal Constitucional en Madrid - Foto de Poder Judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra varios artículos de la Ley estatal de Vivienda, al considerar que el Estado tiene competencias para establecer los aspectos básicos de esta norma y garantizar su aplicación en todo el territorio nacional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que el legislador estatal puede configurar el derecho a la vivienda y determinar quiénes son sus titulares con el objetivo de asegurar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de este derecho. La resolución ha salido adelante con cinco votos particulares discrepantes, lo que refleja la división interna en el órgano de garantías.

El Gobierno regional había planteado un recurso centrado en la cuestión competencial, al entender que algunos preceptos de la Ley 12/2023 suponían una invasión de las competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda y urbanismo, recogidas en su Estatuto de Autonomía, así como de las atribuciones municipales en el ámbito urbanístico.

Frente a estos argumentos, el Tribunal sostiene que el Estado puede definir la vivienda como un derecho subjetivo y establecer las condiciones básicas para su ejercicio. En este sentido, avala la constitucionalidad del artículo 8.a), que reconoce que “todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, ya sea en propiedad, alquiler u otras fórmulas legales de tenencia.

El fallo subraya que tanto la naturaleza jurídica del derecho como la determinación de sus beneficiarios son elementos “trascendentales” para garantizar la igualdad entre los españoles, una competencia que encuentra respaldo en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, relativo a las condiciones básicas que aseguren la igualdad en el ejercicio de los derechos.

Asimismo, el Constitucional avala que la ley se refiera a “todos los ciudadanos” y no únicamente a los españoles, lo que permite incluir a extranjeros residentes. Según la sentencia, el Estado tiene competencia para fijar el estatuto jurídico de los extranjeros y determinar qué derechos pueden extenderse a personas de otras nacionalidades que residan en España.

El Tribunal también declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto a aquellos artículos que ya fueron anulados en resoluciones anteriores y desestima el resto de las impugnaciones remitiéndose a la doctrina establecida en sus tres sentencias previas sobre esta misma ley. Además, rechaza la impugnación del artículo 17.4 al considerar que los argumentos presentados ya habían sido analizados en una resolución anterior.

Con esta decisión, el Constitucional se pronuncia por cuarta vez sobre la Ley de Vivienda, consolidando su criterio sobre el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia.