El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado abrir una pieza separada dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia que anuló las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital. La decisión se produce tras admitir a trámite la cuestión incidental planteada por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que solicita la nulidad de diversas actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Madrid.
Según la providencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el tribunal ha concedido un plazo de 20 días al Ayuntamiento de Madrid y al resto de las partes personadas para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.
AEA solicita la nulidad de actuaciones y la suspensión de cobros
Automovilistas Europeos Asociados sostiene que este procedimiento pretende evitar que cada conductor afectado tenga que acudir individualmente a los tribunales para lograr la anulación de las sanciones impuestas al amparo de una normativa que ya ha sido declarada nula.
En este contexto, la organización ha reiterado su petición al Ayuntamiento para que suspenda de forma inmediata los procedimientos de cobro y los embargos que, según denuncia, la Agencia Tributaria de Madrid continúa tramitando para reclamar multas derivadas de las restricciones de acceso a las Zonas de Bajas Emisiones.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, considera que el Consistorio no debería reclamar sanciones que, a su juicio, la Justicia ya ha declarado nulas, y reclama tanto la paralización de los expedientes sancionadores como la devolución de las cantidades ya abonadas.
La asociación alude a nuevas resoluciones judiciales
AEA sostiene además que varios juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid continúan rechazando la interpretación defendida por el Ayuntamiento, que limita los efectos de la nulidad únicamente a las sanciones impuestas en las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica.
Según la asociación, las últimas resoluciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15, en línea con otros pronunciamientos de los juzgados números 29 y 34, consideran que deben anularse todas las multas de 200 euros impuestas por acceder a cualquiera de las vías incluidas dentro de las ZBE de Madrid.
AEA calcula que esta interpretación podría afectar a más de 3,4 millones de expedientes sancionadores, con un importe superior a 663 millones de euros, correspondientes a denuncias formuladas hasta el 31 de diciembre de 2025.
La organización basa esta posición en tres argumentos: la anulación de los anexos y disposiciones de la Ordenanza de Movilidad, la aplicación retroactiva de la norma más favorable en materia sancionadora mientras las multas no sean firmes y la desaparición de la cobertura normativa que regulaba las restricciones de acceso.
El origen del procedimiento judicial
La controversia se remonta a septiembre de 2024, cuando el TSJM declaró nulos diversos preceptos esenciales de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que regulaban las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid.
Posteriormente, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, lo que convirtió aquella resolución en una sentencia firme.
El Ayuntamiento mantiene vigente la nueva regulación
Desde el Ayuntamiento de Madrid recuerdan que una de las resoluciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no crea jurisprudencia, al tratarse de una sentencia de instancia.
Asimismo, el Consistorio sostiene que está cumpliendo la sentencia del TSJM y defiende que la regulación de Madrid ZBE continúa plenamente vigente gracias a la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Pleno el pasado 24 de marzo y en vigor desde el 6 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Respecto a las sanciones impuestas bajo la normativa anterior, el Ayuntamiento mantiene que únicamente afectan a las Zonas de Especial Protección de Plaza Elíptica y Centro, y sostiene que no procede devolver las multas, ya que fueron tramitadas cuando la ordenanza se encontraba vigente. Además, recuerda que dicha normativa no perdió su vigencia hasta el 21 de abril, fecha en la que la sentencia del TSJM adquirió firmeza tras la inadmisión del recurso por parte del Tribunal Supremo.