El liberal anónimo

Cuando el MENA tiene padres y el Estado los ignora

Las relaciones familiares entre un menor y sus padres constituyen una verdad que debemos recordar y, sobre todo, dejarnos de burocracias. El menor no es propiedad del Estado, ni tampoco puede verse como el botín de una ONG. El menor es hijo de sus padres y mientras no exista un riesgo grave, la primera obligación de cualquier país civilizado es devolverlos con sus padres. Nadie puede retener a otro bajo la justificación de la tutela pública. Tal parece que la frontera es una máquina de desposesión. Entendamos que si un menor cruza una línea en el mapa ya sea nadando, en patera o por un arrebato de fuga adolescente, en ese instante no se evapora la patria potestad. No se disuelve la familia. Y, desde luego, no se convierte, por arte de birlibirloque en pupilo del país receptor. Si los padres existen y además reclaman al menor porque quieren recuperarlo, la permanencia del menor en manos del Estado deja de parecer una acción de ayuda para asemejarse a un secuestro benéfico, envuelto, eso sí, en el romanticismo de las leyes y la justificación institucional. 

Si un niño se escapa de casa y aparece en una ciudad vecina, nadie dirá en ese instante que el Estado puede arrebatar la custodia a sus padres por el mero hecho de haberse escapado. Lo que debe hacerse es devolverlo a su hogar y restituir todo a la normalidad después de comprobar que no existe maltrato. Pero llama la atención que, si ese mismo niño cruza una frontera, algunos creen que adquiere un supuesto derecho a permanecer en el país ajeno, aunque sus padres o el Estado de origen lo reclamen —como ocurre con Marruecos estos días— y pidan formalmente su retorno. España, sin embargo, se los queda. No estamos frente a una idea de protección, estamos ante una forma de usurpación sentimental, una apropiación administrativa que se sustenta bajo la penosa excusa de que “aquí estará mejor” o de que sus padres son pobres.

Retienen al niño si la situación es precaria. Sin embargo, la pobreza, por sí sola, no convierte a los padres en incapaces. Porque ser pobre no es una causa para perder la patria potestad, ni tampoco para que un país extranjero se arrogue la facultad de criar a los hijos de otros. Hijos de pobres siempre habrá y siempre los ha habido. Evidentemente, ningún país puede hacerse cargo de los problemas del mundo sin destruir su propio equilibrio social o sin despojar a las familias de origen de un derecho que se reconoce sin discusión a las familias más acomodadas, es el de criar a sus propios hijos.

Todo este asunto se agrava cuando interpretan la entrada en territorio ajeno como si otorgase automáticamente un manojo de derechos ilimitados. El Tribunal Supremo ha sostenido que llegar a una playa a nado equivale a una entrada plena en el país, con todas las consecuencias jurídicas. Esa interpretación, comprensible en su afán garantista, corre el riesgo de convertirse en una ficción peligrosa, porque la idea de que cualquier persona que pise suelo extranjero adquiera un derecho absoluto a permanecer en ese país y que el Estado receptor queda obligado a asumir la carga vital del recién llegado, es un complejo disparate. El derecho internacional no consagra este principio. La entrada irregular activa garantías mínimas como la identificación, asistencia o el examen de riesgo, pero no convierte al Estado en el tutor universal de cualquier menor que se haya fugado de casa y cruce la frontera. 

Es perfectamente legítimo interpretar la llegada por mar como un hecho que exige protección frente al peligro, hasta ahí la ley es clara, pero esa protección no faculta la expropiación moral y jurídica de la familia del menor, y, en menor grado, priva a esos padres de sus derechos legítimos. ¿Dónde queda el derecho de los padres a educar y criar a sus hijos? ¿Acaso ahora los pobres no tienen derecho a tener hijos?

La solidaridad no consiste en retener a los menores lejos de sus padres, es garantizar su retorno con seguridad y respeto al derecho y la unidad familiar. Es inaceptable que bajo el pretexto de proteger, el Estado pretenda convertirse en dueño de los menores, negando a los padres humildes un derecho que se reconoce sin discusión a los padres que son ricos. La ley puede y debe de reformarse de inmediato, y tiene que hacerse para que la reunificación sea la regla y la tutela estatal la excepción. 

Los tribunales, por su parte, pueden —sin traicionar los derechos humanos— interpretar cualquier entrada irregular como un hecho que activa garantías razonables, pero sin anular la patria potestad. Es palmario que, en este caso, el cuidado de las familias les ha importado un rábano.