La confrontación entre derechos humanos no es algo anecdótico: en el corazón de muchas disputas políticas y sociales se halla un choque de garantías, valores y concepciones sobre cuál debe prevalecer en el caso concreto. En el ámbito de los derechos reproductivos, ese choque aparece con fuerza cuando surge una propuesta política que pretende imponer información sobre el “síndrome postaborto”, como la iniciativa promovida por PP y Vox en el Ayuntamiento de Madrid con el respaldo de Almeida.
Para entender lo que está en juego, conviene mirar primero la base teórica: cuando dos derechos entran en tensión, por ejemplo, la libertad de decidir y el derecho a la vida, o el derecho a la salud mental frente al derecho a la autonomía reproductiva, no basta con afirmar que uno es “más importante” en abstracto.
Anteriormente se recurría a una valuación de la escala e importancia, por ejemplo se decía el derecho a la vida es más importante que el derecho a decidir, porque sin el derecho a la vida no puede existir el otro. En la doctrina contemporánea de derechos humanos, los derechos son indivisibles, interdependientes, y no pueden ubicarse en una jerarquía rígida sin análisis de contexto y criterios de proporcionalidad.
El derecho a la información: permite a las personas que puedan acceder a datos veraces, completos y libres de manipulaciones, también es una pieza fundamental dentro del catálogo de derechos fundamentales. No se trata solo de una garantía instrumental (que permite otros derechos), sino también de un derecho que expresa respeto a la dignidad de las personas: tratarlas como sujetos capaces de comprender, de decidir, de criticar.
Pero el derecho a la información no es absoluto. Puede entrar en colisión con otros derechos: el derecho a la salud, la protección frente a la desinformación, el derecho a la intimidad, e incluso la libertad de conciencia profesional. Cuando eso ocurre, debe aplicarse un método de ponderación o proporcionalidad (ponderación: es hacer una evaluación del caso y llegar a una conclusión de cómo vulnerar menos los derechos humanos de la persona).
Así pues, si una autoridad decide que debe “informarse” obligatoriamente a mujeres que consideran abortar sobre un síndrome, se deben tener algunas pautas:
- El derecho de las mujeres a decidir con conocimiento y sin coacción (autonomía reproductiva).
- El derecho de las instituciones a comunicar sobre riesgos reales para la salud, con base en ciencia.
- El deber del profesional de no propagar falsedades o mitos que puedan generar daño.
- El deber estatal de proteger la salud pública, la prevención del daño y los derechos de terceros.
No basta con decir que “la información nunca es un problema”, la teoría moderna de los derechos humanos aplica instrumentos como la ponderación o el test de proporcionalidad. Eso implica:
- Verificar si el objetivo de divulgar ese “síndrome” es legítimo (por ejemplo, prevenir riesgos reales).
- Comprobar que la medida es necesaria (no hay otro modo menos gravoso).
- Evaluar que la restricción, en su ejecución, no cause un perjuicio desproporcionado frente al bien que pretende proteger.
Conclusión: el derecho a la información exige responsabilidad.
La tensión entre derechos no se resuelve con aplastar uno bajo el otro, sino con juicios bien fundados. Una autoridad que promueva una medida así debe estar lista para someterse al escrutinio jurídico: ¿está entrando en colisión con derechos superiores? ¿Tiene respaldo objetivo? ¿Es proporcional?