El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la ministra Isabel Rodríguez contra las sanciones impuestas por la Junta Electoral Central (JEC), que la multó con 4.700 euros por no respetar la "neutralidad política" durante el periodo electoral en ruedas de prensa posteriores a los Consejos de Ministros. Las declaraciones que motivaron las sanciones se produjeron en abril y mayo de 2023, en el marco de las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la legalidad de las actuaciones de la JEC, que impuso dos multas, una de 2.500 euros y otra de 2.200 euros, tras haber advertido a Rodríguez en varias ocasiones sobre la necesidad de mantener la neutralidad electoral. El Tribunal aclaró que las sanciones no fueron impuestas por la información proporcionada sobre las decisiones del Gobierno, sino por "la loa de las actuaciones gubernamentales y la crítica a la oposición" que Rodríguez incluyó en sus respuestas.
Obligatorio distinguir
Los magistrados del Tribunal Supremo enfatizan que es "obligación de quien tiene la responsabilidad pública de la ministra portavoz del Gobierno distinguir lo que debe decir y lo que no debe decir porque se lo impide" la ley electoral. Resaltan que el derecho de Rodríguez a ocupar su cargo "no padece" por la aplicación del precepto legal infringido, es decir, por hacer valer los principios de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral y de igualdad.
El Alto Tribunal aclara que la ley "no le impide expresar lo que desee fuera de su actividad institucional" ni hacer valoraciones políticas, siempre que estas no impliquen pronunciarse a favor o en contra de las posiciones de los contendientes. La sentencia subraya que la JEC aplicó correctamente el artículo 50.2 de la Ley Electoral, que prohíbe durante la campaña "cualquier acto organizado o financiado por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos".