Estatuto Expresidentes

Madrid inicia la tramitación del Estatuto de Expresidentes con un modelo austero y sin privilegios vitalicios

El texto, abierto a participación ciudadana en el Portal de Transparencia, establece un modelo austero y sin privilegios vitalicios para los antiguos mandatarios autonómicos
Real Casa de Correos - Foto Comunidad de Madrid
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La Comunidad de Madrid ha dado hoy un paso importante hacia la regulación institucional de sus expresidentes autonómicos al iniciar la tramitación del Estatuto de Expresidentes, una normativa que busca dotar de seguridad jurídica a esta figura tras su cese, al igual que ya ocurre en la mayoría de comunidades autónomas y en el Estado.

Con la apertura del trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia, se invita a la ciudadanía y a entidades interesadas a participar con propuestas y observaciones sobre el proyecto de Decreto que regulará este nuevo marco legal.

Un Estatuto austero, restrictivo y sin privilegios vitalicios

El Gobierno regional que preside Isabel Díaz Ayuso ha optado por un modelo austero y más restrictivo que el vigente en otras comunidades. El texto garantiza la inexistencia de pensiones vitalicias o recursos materiales permanentes, limitando los beneficios a un periodo máximo de cuatro años en función del tiempo en el cargo.

El Estatuto contempla que los expresidentes madrileños recibirán el tratamiento de excelentísimo y tendrán un lugar protocolario en los actos institucionales inmediatamente posterior al del Consejo de Gobierno. Además, durante los dos o cuatro años siguientes a su cese, podrán disponer de dos personas de apoyo, medios auxiliares en dependencias oficiales y vehículo con conductor, en línea con lo que ya ofrecen comunidades como Galicia, Cataluña o Andalucía.

Compensación económica con control de incompatibilidades

En cuanto a la compensación económica, se establece una indemnización equivalente al 80% del salario percibido durante su mandato, por un tiempo máximo de dos años, y sujeta a incompatibilidad absoluta con cualquier actividad remunerada, pública o privada. Esta medida ya se aplica en el caso de exministros del Gobierno central y en varias autonomías.

El Estatuto de Madrid excluye expresamente el acceso a pensiones de jubilación o compensaciones económicas por cese vitalicias, lo que lo convierte en uno de los más restrictivos de España. Tampoco contempla privilegios como la incorporación a órganos consultivos con carácter permanente o retribuido, ni apoyo exterior institucional, como ocurre en otras comunidades.

Participación consultiva sin retribución fija

Una de las novedades es que aquellos expresidentes que hayan ejercido el cargo al menos dos años desde el inicio de una legislatura podrán ser nombrados vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (COJA). Este nombramiento tendrá un máximo de seis años de duración, ampliables a doce si el expresidente ejerció el cargo más de cuatro años. Su participación será retribuida únicamente mediante dietas por asistencia, que serán incompatibles con la compensación económica por cese.

Seguridad y servicios institucionales limitados

Los expresidentes contarán también con apoyo protocolario, resarcimiento de gastos institucionales y, previa solicitud al Ministerio del Interior, servicios de seguridad personales. Todo ello siguiendo el modelo aplicado por el Gobierno central y otras siete comunidades autónomas como Cataluña, Aragón o Galicia.

Normativa también para exconsejeros

El proyecto incluye la regulación para los exconsejeros autonómicos, que recibirán el tratamiento protocolario correspondiente y podrán acceder a una indemnización económica similar a la de los expresidentes: el 80% del salario durante un máximo de dos años, siempre con incompatibilidad con actividades remuneradas.

Con esta iniciativa, la Comunidad de Madrid se adapta al marco normativo ya vigente en otras 15 regiones y el Gobierno de España, pero con un modelo económico más reducido, mayor transparencia y sin consolidación de privilegios permanentes.