La declaración de días hábiles o inhábiles a efecto de plazos no condiciona el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros, según precisa la resolución firmada por la Secretaría de Estado de Función Pública.
En todo el territorio nacional, serán días inhábiles en 2025 a la hora de contabilizar plazos administrativos los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las comunidades autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
A ellos se suman en cada caso los fijados como festivos por cada comunidad autónoma y entidad local.