El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al Real Decreto que regula la relación laboral especial de las personas dedicadas a las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar asociado. La norma supone una actualización integral del marco regulatorio del sector artístico para adaptar las condiciones de contratación, jornada, salarios y salud laboral a sus dinámicas particulares de temporalidad e intermitencia.
Medidas frente a la violencia, el acoso y escenas de contenido íntimo
La nueva regulación contempla un marco para prevenir y sancionar situaciones de abuso y acoso, introduciendo adaptaciones operativas específicas para el sector. Por un lado, en cuanto a la celeridad en los protocolos, los planes y procedimientos de protección a las víctimas deberán adaptarse a la brevedad e intermitencia de los contratos del sector audiovisual y escénico, garantizando tramitaciones rápidas y efectivas.
Por otro lado, se establece la figura del coordinador de intimidad obligatorio, por lo que las empresas deberán incorporar a este profesional durante la producción o ensayo de escenas con contenido íntimo o sexual para velar por el consentimiento explícito y prevenir situaciones de acoso. En el caso de que participen menores, esta figura supervisará de forma estrecha la protección del menor frente a cualquier forma de violencia o abuso.
Regulación estatal del trabajo artístico de menores de 16 años
Por primera vez, la normativa fija un régimen homogéneo a nivel estatal para la actividad laboral de las personas menores de 16 años, determinando que solo se permitirá el trabajo por cuenta ajena y bajo régimen laboral, eliminando su desarrollo en entornos privados o familiares sin cobertura legal.
El procedimiento de autorización administrativa será único y con validez para todo el territorio nacional, lo que facilita la movilidad entre comunidades autónomas sin duplicar trámites corporativos. Asimismo, la ley fija límites estrictos a los tiempos máximos de trabajo por franjas de edad y regula de manera específica las restricciones al trabajo nocturno en jóvenes de 16 y 17 años.
Transparencia retributiva, propiedad intelectual y tiempos de trabajo
El Real Decreto introduce además un conjunto de garantías retributivas y de ordenación de la jornada laboral. En relación con los derechos de propiedad intelectual e imagen, las liquidaciones salariales deberán desglosar de forma expresa y diferenciada los conceptos abonados por la cesión de dichos derechos cuando no sean gestionados por entidades de gestión colectiva, previéndose además la capacidad de la negociación colectiva para elevar las garantías sobre datos personales y derechos digitales de los artistas.
Por su parte, respecto al cómputo del tiempo de trabajo y descansos, se tipifican como tiempo de trabajo efectivo todas las actividades sujetas a la dirección empresarial, incluyendo los trabajos de preproducción, postproducción y las acciones de promoción.
Asimismo, las empresas estarán obligadas a comunicar por escrito y de forma anticipada los planes de trabajo y ensayos para garantizar la previsibilidad contractual.