Alquiler turístico

Las comunidades de vecinos no podrán prohibir el alquiler turístico en Madrid

La sentencia confirma que la actividad no puede considerarse molesta en términos generales

Bloque de viviendas - 123rf/katerinachuya
photo_camera Bloque de viviendas - 123rf/katerinachuya

Malas noticias para las comunidades de vecinos que buscan limitar el alquiler turístico en sus edificios. La Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº43 de Madrid, desestimando la demanda de una comunidad de propietarios que pretendía prohibir la actividad turística de dos pisos en su edificio.

El tribunal ha dictaminado que, aunque la actividad puede generar molestias, no se ha acreditado que estas excedan los límites de tolerancia establecidos legalmente, ni que provoquen ruidos excesivos de manera reiterada.

El caso: la lucha de los vecinos contra el alquiler turístico

La comunidad de propietarios demandó a los dueños de dos pisos dedicados al alquiler turístico alegando que su actividad alteraba la convivencia por el tránsito constante de inquilinos, la basura generada y el uso intensivo del ascensor, que había requerido más de 80 reparaciones en dos años.

En diversas juntas de vecinos, se acordó por unanimidad facultar al presidente de la comunidad para prohibir esta actividad, amparándose en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El fallo de los tribunales: la comunidad no puede prohibir el alquiler turístico

El Juzgado de Primera Instancia Nº43 de Madrid ya desestimó en su momento la demanda, argumentando que, aunque los vecinos se quejan de molestias, estas no se han demostrado como excesivas ni fuera de lo normal.

La comunidad de vecinos recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, que ahora confirma el fallo, estableciendo que el alquiler turístico no puede considerarse una actividad molesta en términos generales.

El tribunal subraya que no se ha demostrado que la actividad afecte significativamente al uso normal de los elementos comunes ni que altere de forma permanente la convivencia en el edificio.

Un precedente para otros conflictos vecinales

Este fallo sienta un precedente para futuras disputas entre comunidades de vecinos y propietarios de pisos turísticos en Madrid. Aunque las comunidades pueden limitar este tipo de actividad en sus estatutos, para prohibirla necesitan una mayoría cualificada y una justificación sólida de los perjuicios que causa a los residentes.

Con el auge del alquiler turístico en la capital, especialmente en zonas cercanas a lugares emblemáticos como el Santiago Bernabéu, este tipo de conflictos seguirán siendo un desafío legal y social.