La resolución desestima todos los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ya había determinado que la histórica finca gallega era propiedad del Estado y que los nietos del dictador debían entregar su posesión.
El Supremo ratifica que el Pazo formó parte del servicio de la jefatura del Estado
En su fallo, la Sala de lo Civil del alto tribunal analiza el complejo recorrido histórico y jurídico del inmueble y concluye que, desde 1938, el Pazo de Meirás estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado durante el régimen franquista.
Según la sentencia, esta función institucional implicaba que el inmueble actuaba como una residencia vinculada al ejercicio del cargo, similar al uso que tuvo el Palacio de El Pardo.
El tribunal considera que, al mantenerse ese destino público durante décadas, la familia Franco no pudo ejercer la posesión del inmueble “en concepto de dueños”, al menos hasta los años noventa del siglo XX, cuando cesó la utilización oficial de la finca.
Por este motivo, la resolución descarta que los herederos del dictador hayan podido adquirir la propiedad mediante prescripción adquisitiva —conocida jurídicamente como usucapión—, al no haberse cumplido los requisitos legales necesarios.
Indemnización por los gastos realizados en el inmueble
El fallo también aborda los recursos presentados por la Abogacía del Estado y otras administraciones que participaron en el proceso.
El tribunal recuerda que en la demanda inicial se reconocía que los descendientes de Franco habían sido poseedores de buena fe del inmueble, circunstancia que, según el Código Civil de España, les otorga derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados durante el tiempo en que mantuvieron la posesión.
Por ello, la sentencia mantiene el criterio fijado por la Audiencia Provincial de A Coruña y confirma que los hermanos Martínez-Bordiú podrán recibir una compensación económica por esas inversiones.
El tribunal subraya que modificar posteriormente la postura procesal para negar esa buena fe supondría causar una situación de indefensión a los demandados, algo incompatible con las garantías constitucionales del proceso judicial.
Un litigio con fuerte dimensión histórica
El Pazo de Meirás, situado en el municipio coruñés de Sada, fue residencia estival de Franco durante gran parte de su mandato. La propiedad fue objeto de controversia durante décadas debido al modo en que pasó a manos del dictador durante la Guerra Civil.
La sentencia del Tribunal Supremo consolida definitivamente la titularidad pública del inmueble, que actualmente forma parte del patrimonio estatal y está abierto al público como espacio de memoria histórica.
Con esta resolución, el alto tribunal cierra el proceso judicial iniciado por las administraciones públicas para recuperar el edificio para el patrimonio del Estado.