El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha dictado una sentencia histórica en el procedimiento 1022/2024 al reconocer la relación laboral desde el 1 de julio de 2003 entre Carmen C., trabajadora de limpieza, y la Embajada de la República Argentina en España, condenando a esta última por despido improcedente y por haber omitido su obligación de dar de alta a la empleada en la Seguridad Social desde 2012.
La trabajadora, representada por el abogado Alberto Álvarez Martín-Arriscado, comenzó a prestar servicios en la Embajada en julio de 2003 como personal de limpieza, sin que se formalizara contrato alguno. Ante la inacción del empleador, se vio obligada a darse de alta como autónoma en el régimen especial de empleadas de hogar desde junio de 2005, situación que se mantuvo hasta el 30 de junio de 2012. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2012, que integró dicho régimen en el Régimen General, exigía que la empleadora –la Embajada– procediera a formalizar su alta. Sin embargo, nunca se realizó dicho trámite, dejando a Carmen C. fuera del sistema de cotización y sin cobertura desde el 1 de julio de 2012.
La sentencia considera probado que la trabajadora prestó servicios de forma continuada, personalísima, en horario fijo de mañana de lunes a viernes, en instalaciones de la Embajada, con una retribución fija de 1.585 euros mensuales durante más de veinte años, sin que tuviera autonomía organizativa ni medios propios para desempeñar sus funciones. Tales circunstancias configuran, según el tribunal, una clara relación laboral por cuenta ajena, con las notas de dependencia y ajenidad, que desmienten la versión de la parte demandada, que alegaba la existencia de un vínculo mercantil y no laboral.
Además, el juez rechaza la excepción de inmunidad de jurisdicción, al considerar que la relación de la demandante se encuadra dentro de los actos de “iure gestionis”, es decir, de naturaleza privada y gestionable por particulares, como el contrato de trabajo, excluidos de la inmunidad que asiste a los Estados por actos soberanos (“iure imperii”).
En consecuencia, el fallo declara improcedente el despido comunicado por la Embajada con fecha de efectos de 31 de julio de 2024, y condena a la empleadora a optar entre la readmisión de la trabajadora con abono de salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 37.518,90 euros. La sentencia también estima parcialmente la acción de reclamación de cantidad al reconocer una deuda de 916,26 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas en 2024, más intereses por mora.
La sentencia sienta además las bases para una reclamación por cotizaciones a la Seguridad Social, ya que, al haberse probado la existencia de una relación laboral encubierta, la Embajada de Argentina tendría que abonar las cuotas dejadas de ingresar durante más de veinte años, lo que supondría una deuda estimada de entre 163.000 y 168.000 euros incluyendo recargos e intereses.