Huelga médica

Sanidad fija servicios mínimos del 35% y 100% de las guardias en la huelga médica del 3 de octubre en Madrid

La Comunidad de Madrid impone un 35% de mínimos en hospitales y 100% de guardias, y refuerza SUMMA 112 y centros clave durante la huelga de CESM y AMYTS

Sanidad pública Madrid - Freepik
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La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha dictado dos órdenes que establecen los servicios mínimos para la huelga médica convocada por CESM y AMYTS entre las 08:00 del 3 de octubre y las 08:00 del 4 de octubre. La regulación afecta a todas las instituciones del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y a varios centros vinculados, así como, en orden específica, al Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz (FJD).

Según las Órdenes 1660/2025 y 1661/2025 (1 de octubre), Sanidad fija una cobertura que busca —en palabras de la propia norma— “una razonable proporción” entre el derecho de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales. La Comunidad apela a los artículos 28.2 y 43 de la Constitución y a la doctrina del Tribunal Constitucional para justificar el equilibrio entre el interés general y el ejercicio del paro.

Lo esencial de los servicios mínimos

  • Hospitales del SERMAS y centros vinculados (Fundación Alcorcón, Fuenlabrada, UCR, Villalba, Infanta Elena de Valdemoro, Rey Juan Carlos de Móstoles y Torrejón):

    • Plantillas equivalentes a sábados, domingos y/o festivos y personal con guardia programada.

    • Límite máximo del 35% de los facultativos del subgrupo A1 en cada gerencia.

    • Unidades con refuerzo específico: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y otras exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplantes, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo.

  • Fundación Jiménez Díaz (orden específica):

    • Mismo criterio de fin de semana y guardias, con tope del 35% de facultativos del hospital.

    • Refuerzo en las mismas unidades críticas para asegurar casos “de riesgo vital”.

  • Atención Primaria (Gerencia Asistencial):

    • Centros con 4 o más médicos de familia: 2 médicos de familia y 1 pediatra por centro y turno (si no hay pediatra, otro MF).

    • Centros con menos de 4 médicos de familia: 1 médico de familia y 1 pediatra por centro y turno (o un MF adicional si no hay pediatra).

    • ESAD (Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria): 1 facultativo por equipo.

    • Centros de Continuidad Asistencial: 100% de los facultativos previstos según cuadrante.

  • SUMMA 112 (urgencias y emergencias extrahospitalarias):

    • 100% del personal médico y A1 programado en los dispositivos: Centro Coordinador de Urgencias, UVI móvil, VIR, UAD, CUE, helicópteros sanitarios, Unidad de Psicología y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

    • Sanidad subraya que la inoperatividad de una unidad deja “desprotegida” su zona de cobertura.

  • Centro de Transfusión:

    • Donación interna: 1 médico en mañana y tarde.

    • Actividad en centro: 2 hematólogos por la mañana y 1 hematólogo de guardia localizada desde las 15:30 h.

Residentes (MIR y demás FSE)

  • Ámbito hospitalario:

    • Jornada ordinaria: 35% de los residentes que debían trabajar.

    • Jornada complementaria (guardias): 100% de los residentes con guardia programada (incluida Medicina Familiar y Comunitaria en guardias hospitalarias).

  • Atención Primaria:

    • Centros con 4 o más residentes: 2 residentes por centro y turno.

    • Centros con hasta 3 residentes: 1 residente por centro y turno.

Sanidad justifica la inclusión del personal en formación en los mínimos por su condición laboral y su papel asistencial efectivo, conforme al RD 1146/2006, la Ley 44/2003 y varias sentencias de TSJ (Navarra, Cataluña, Murcia y Madrid).

Designaciones y recursos

Cada gerencia (y la FJD en su orden) deberá designar nominalmente a los profesionales que cubrirán los mínimos y notificarlos de forma individual y fehaciente. Las órdenes entran en vigor con su publicación en el BOCM.
Contra las resoluciones cabe recurso de reposición (un mes) o contencioso-administrativo (dos meses) desde su publicación.

En resumen: la Comunidad fija un techo del 35% de facultativos en hospitales (con 100% de guardias), refuerza unidades críticas, blinda el SUMMA 112 al 100% y asegura mínimos en Primaria, con cobertura específica para residentes, para garantizar la atención urgente y no demorable durante la jornada de huelga.