La medida más destacada consiste en la reducción del máximo de días de refuerzo comercial, que pasa de 44 a 29 jornadas anuales, aplicándose esta rebaja de forma proporcional a otros colectivos según su horario de referencia, de modo que quienes trabajan de 33 a 28 horas reducen 5 días, mientras que el tramo de 27 a 22 horas reduce 4 días, el de 21 a 16 horas reduce 3 días y, finalmente, el grupo de 15 a 8 horas reduce 2 días.
Menos de 7 horas: reducen 1 día.
El acuerdo establece un máximo de 3 días semanales o consecutivos para estas jornadas. Además, se han definido dos módulos horarios: los días de refuerzo en picos de venta tendrán un máximo de 8 horas, mientras que la cobertura en domingos y festivos podrá alcanzar las 9 horas.
Calendario y aplicación del ajuste
Los días de refuerzo quedarán limitados a periodos específicos del año: las dos últimas semanas de noviembre, el mes de diciembre y los primeros días de enero, así como las dos primeras semanas de las Ventas Especiales de verano e invierno.
En cuanto al ajuste del tiempo, se realizará principalmente en la jornada diaria con un máximo de 15 minutos (excepcionalmente 25 minutos) o mediante la realización de jornadas de refuerzo de 9 horas. El acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2026, aunque los máximos se contabilizarán desde el 1 de enero del mismo año.