El anuncio del Gobierno de retrasar un año la entrada en vigor obligatoria de Verifactu, el nuevo sistema de facturación electrónica que supervisará la Agencia Tributaria (AEAT), ha generado reacciones en el sector tecnológico y empresarial. Cegid, proveedor líder en software de gestión empresarial, ha analizado el impacto de esta prórroga a través de Javier Torres, General Manager de Cegid en Iberia, Latam y África, quien considera el aplazamiento como una buena noticia siempre que las empresas aprovechen el tiempo para prepararse y adaptar sus sistemas.
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que extiende el calendario de aplicación de Verifactu quedando así definido:
· Empresas que tributan por Impuesto de Sociedades: 1 de enero de 2027
· Autónomos y resto de empresas: 1 de julio de 2027
El retraso no modifica el marco obligatorio ni el contenido del reglamento, únicamente amplía el periodo previo a sanciones. Cegid insiste en que el verdadero reto es aprovechar esta ventana para avanzar en adaptación, eficiencia y control fiscal interno.
“Es una oportunidad, no una pausa”: Cegid insta a continuar con la adaptación
Torres destaca que la ampliación del plazo supone un respiro operativo para las compañías, pero también un riesgo si se interpreta como un margen para posponer decisiones. “Quienes ya estaban adaptándose están consolidando una ventaja competitiva clara”, afirma. Adelantarse, señala, significa ganar en productividad, reducir errores y disponer de información más precisa para la gestión del negocio.
El ejecutivo subraya que los beneficios de digitalizar y modernizar la facturación serán palpables antes incluso de la entrada en vigor obligatoria, permitiendo dedicar menos tiempo a procesos administrativos y más al crecimiento empresarial.
Qué cambia y qué no cambia tras el aplazamiento
La compañía advierte que persisten obligaciones clave que el sector debe tener en cuenta:
Lo que cambia
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Se amplía el plazo de entrada obligatoria de Verifactu para empresas y autónomos.
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No habrá consecuencias negativas durante el periodo transitorio por el envío de facturas a la AEAT.
Lo que no cambia
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Todo software adquirido desde el 29 de julio de 2025 deberá ser compatible con Verifactu y con el Reglamento SIF.
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La Ley Antifraude sigue plenamente vigente, así como los requisitos sobre integridad y trazabilidad de la información.
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Los fabricantes no podrán comercializar software no adaptado, salvo actualizaciones de productos ya instalados.
“El aplazamiento no habilita comercializar versiones no conformes”, alerta Torres, recordando que los fabricantes deben mantener su hoja de ruta. Cualquier empresa que cambie de solución o incorpore módulos deberá usar software adaptado desde el primer día.
Un mensaje al mercado: avanzar ahora para llegar preparados
Cegid sostiene que este retraso debe verse como un periodo estratégico para implementar cambios con menos presión y mejorar la calidad de los sistemas internos antes de que Verifactu sea obligatorio. “Nuestra recomendación es no frenar. La adaptación es una oportunidad para modernizar la facturación, mejorar la eficiencia y reducir riesgos”, concluye Javier Torres.
La compañía confirma que mantendrá sus inversiones, desarrollo tecnológico y acompañamiento a clientes según lo programado.
