Hacienda podrá embargar las dietas y las indemnizaciones por despido: el TEAC amplía su poder recaudatorio

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución que permite a la Agencia Tributaria embargar íntegramente las dietas, suplidos e indemnizaciones por despido, al considerar que no tienen carácter salarial. El fallo, que fija doctrina administrativa, podría afectar a miles de trabajadores, funcionarios y profesionales con deudas pendientes con Hacienda.

Salario en euros - Alexa/Pixabay
photo_camera Salario en euros - Alexa/Pixabay

Una resolución con alcance nacional

El TEAC, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, resolvió el pasado 15 de octubre de 2025 (expediente 00/01068/2025/00/00) que las dietas y las indemnizaciones no son “salario”, sino percepciones extrasalariales conforme al artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, quedan fuera de la protección establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que limita los embargos sobre sueldos o pensiones para garantizar un mínimo inembargable.

En consecuencia, la Agencia Tributaria podrá embargar hasta el 100% de esas cantidades, sin aplicar los tramos de protección que amparan a los salarios. El criterio se aplicará a partir de ahora en todo el territorio nacional y será vinculante para los tribunales económico-administrativos regionales.

“Las dietas y suplidos, al no tener la consideración de salario, serán plenamente embargables sin límite alguno”, recoge literalmente la resolución publicada por el TEAC en su portal oficial.

Qué cambia a partir de ahora

Hasta ahora, Hacienda podía embargar parte del salario, pero debía respetar el mínimo inembargable equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. Con esta doctrina, los conceptos que no se integran en el salario —como dietas, gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento, y las indemnizaciones por despido— podrán ser embargados en su totalidad si el trabajador mantiene deudas con la Agencia Tributaria.

Esto implica que una empresa obligada a abonar dietas o una indemnización deberá entregar directamente esas cantidades a Hacienda si existe orden de embargo, sin posibilidad de aplicar los límites de protección salarial.

Reacciones y críticas

La resolución ha despertado preocupación entre economistas y asesores fiscales. El economista José Ramón Riera advirtió en su último vídeo que la medida “abre una puerta peligrosa” y supone que Hacienda “pueda quedarse con las compensaciones que antes estaban protegidas por su naturaleza laboral o indemnizatoria”.

“Esto es muy serio. Si tienes una deuda con Hacienda, podrán embargarte tus dietas o la indemnización de un despido. Y lo decide un órgano cuyos miembros son nombrados por la propia ministra de Hacienda”, denunció Riera, reclamando una reforma para dotar de independencia al TEAC.

Otros expertos consultados por El Diario de Madrid recuerdan que el TEAC no es un órgano judicial independiente, sino administrativo, y que sus resoluciones “no constituyen jurisprudencia, pero sí doctrina obligatoria” dentro de la Administración tributaria.

“Que Hacienda sea juez y parte en un proceso de embargo resulta preocupante. El contribuyente puede recurrir al orden contencioso-administrativo, pero el perjuicio económico suele producirse antes de que haya sentencia”, apunta un catedrático de Derecho Financiero consultado por este medio.

A quién afecta

El nuevo criterio impacta en:

  • Trabajadores por cuenta ajena que perciben dietas por desplazamientos o representación.
  • Funcionarios que cobran complementos o indemnizaciones de carácter no salarial.
  • Profesionales y autónomos con suplidos o compensaciones clasificadas como extrasalariales.
  • Empresas, que deberán atender los embargos dictados por Hacienda sobre estas partidas.

Qué dice la ley

Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores

Excluye de la naturaleza salarial las dietas y suplidos destinados a compensar gastos del trabajador.

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Establece los límites al embargo de salarios, pensiones y retribuciones.

Resolución TEAC 00/01068/2025/00/00

Determina que las cantidades extrasalariales quedan fuera de esos límites y son embargables al 100%.

Un debate sobre independencia y garantías

La decisión del TEAC reabre el debate sobre la independencia institucional de los órganos que resuelven conflictos entre los ciudadanos y la propia Hacienda. El presidente y los vocales del TEAC son nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda, lo que, según algunos juristas, “limita la apariencia de imparcialidad en los procedimientos”.

La Asociación de Contribuyentes en Acción ha anunciado que estudiará recurrir la resolución ante la Audiencia Nacional, al considerar que “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de proporcionalidad en la ejecución de deudas”.

Qué pueden hacer los afectados

Los expertos recomiendan:

  1. Comprobar si existe un procedimiento de apremio abierto por la AEAT.
  2. Revisar las nóminas y justificantes para identificar qué conceptos son salariales y cuáles no.
  3. Consultar con un asesor fiscal o laboralista antes de recibir dietas o indemnizaciones sujetas a embargo.
  4. Recurrir la orden ante la vía contencioso-administrativa si se considera que vulnera derechos básicos.