El Gobierno prevé aprobar el próximo martes un decreto con medidas en materia de Vivienda que incorporará modificaciones en los procedimientos de desahucio de personas en situación de vulnerabilidad.
Según el borrador del texto, las comunidades autónomas y los ayuntamientos estarán obligados a informar a los juzgados sobre los recursos habitacionales disponibles y, en caso de no hacerlo o de comunicar que carecen de ellos, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que se garantice una alternativa habitacional razonable.
La medida modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil
El borrador del decreto contempla una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente del artículo 441, que actualmente permite la suspensión de los procesos de desahucio durante un plazo máximo de dos meses cuando el demandante es una persona física y de cuatro meses cuando se trata de una persona jurídica.
La reforma incorpora cambios en el apartado 6 para regular la actuación de los tribunales cuando la persona demandada haya sido declarada vulnerable mediante informe de los servicios sociales.
Los juzgados deberán solicitar información a las administraciones
En estos supuestos, el tribunal requerirá expresamente a la administración autonómica y a la administración local para que informen sobre los recursos habitacionales de los que disponen y los pongan a disposición de la persona afectada.
El texto establece que si no se recibe respuesta o si la administración comunica que no dispone de dichos recursos, el procedimiento judicial quedará suspendido hasta que se adopten las medidas necesarias y se garantice una alternativa habitacional considerada razonable.
La medida también afectará a lanzamientos pendientes
El borrador prevé que este procedimiento también se aplique a aquellos casos en los que ya exista sentencia, siempre que el lanzamiento todavía no se haya ejecutado.
Además, una de las disposiciones del decreto señala que estas previsiones alcanzarán igualmente a los procedimientos que se encuentren en curso en el momento de la entrada en vigor de la norma, siempre que el desalojo aún no se haya practicado.
En estos supuestos, la persona ejecutada podrá solicitar la aplicación de las nuevas medidas, incluso aunque el trámite correspondiente hubiera sido resuelto anteriormente o hubiera finalizado el plazo máximo de suspensión previsto hasta ese momento.
Compensación para determinados propietarios
El texto también establece que el tribunal deberá determinar que la administración autonómica asuma los gastos de compensación cuando el demandante sea una persona física que no tenga la condición de gran tenedor, desde el momento en que el procedimiento quede suspendido y hasta que dicha suspensión finalice.
La compensación podrá incluir los impagos de renta que se produzcan durante ese periodo, así como los suministros pendientes de pago y los daños ocasionados en la vivienda por la persona demandada.
No obstante, el borrador precisa que la suspensión del procedimiento o el reconocimiento de la compensación no eliminarán la obligación de mantenerse al corriente del pago de la renta correspondiente.
Excepciones a la suspensión del procedimiento
La modificación prevista incorpora igualmente una excepción para aquellos supuestos en los que el tribunal considere que debe prevalecer la situación de vulnerabilidad económica o habitacional de la parte demandante.
Esta excepción no será de aplicación cuando el demandante sea una persona jurídica o una persona física que tenga la condición de gran tenedor, según recoge el borrador del decreto.
Suspensión provisional de los lanzamientos mientras resuelve el tribunal
En los procedimientos en curso, cuando la persona afectada solicite acogerse a las nuevas medidas, el letrado de la Administración de Justicia suspenderá provisionalmente la práctica del lanzamiento hasta que el tribunal resuelva mediante auto.
Para ello, la solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación justificativa de las circunstancias alegadas, conforme a lo previsto en el borrador del decreto que el Ejecutivo prevé someter a aprobación.