Fusiones y absorciones de empresas

PARAJES INVEST, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CANTERA NEGRA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (“RDL 5/2023”), se hace público que, el día 27 de octubre de 2025, el Socio Único de la entidad Parajes Invest S.L.U. (“Sociedad Absorbente”), aprobó la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Cantera Negra, S.L.U. (“Sociedad Absorbida”), que se extingue sin liquidación, con entera transmisión en bloque y por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 27 de junio de 2025.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RD, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose acordado la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el proyecto de fusión y los balances de fusión.

Se hace constar el derecho de socios y trabajadores que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho a examinar en el domicilio social copia íntegra del proyecto de fusión y de los documentos a los que se refiere el artículo 46.1 del RDL 5/2023, así como a la entrega o envío gratuito, por medios telemáticos, de un ejemplar de cada uno de ellos, según lo previsto en el artículo 46.2 del RDL 5/2023.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del acuerdo de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.- Administrador Único, Rafael Sánchez Pérez de Villaamil.