MADRID, 30 (SERVIMEDIA)
Las empresas podrán contratar desde este próximo lunes, 1 de enero, un mínimo de cinco trabajadores extranjeros en origen, la mitad de lo estipulado hasta ahora.
Así lo prevé una orden que publicó este sábado en el BOE el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024, y que entrará en vigor el primer día del año.
La nueva regulación reduce a la mitad el mínimo de personas que se pueden contratar en el extranjero para que pequeñas y medianas empresas puedan incorporar a estos empleados y a proyectos de menor dimensión.
La orden regula la migración circular, con el establecimiento de autorizaciones de cuatro años de duración que habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.
La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización. En este caso, será llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, de acuerdo con lo establecido en su contrato.
ACTIVIDAD CONTINUADA
Las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo plurianuales de cuatro años, siempre que cumplan los requisitos exigidos como el compromiso de retorno, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
La orden determina que el incumplimiento del compromiso de retorno o el no mantenimiento de las circunstancias que promovieron la concesión supondrán la extinción de la autorización.
Para recibir luz verde a la contratación de trabajadores extranjeros, las empresas deberán garantizar a los empleados la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considerará “como no inferior a un 85 % del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas en relación con un trabajador se corresponderá con este límite mínimo”.
El cumplimiento de esta garantía por la empresa “podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida”, según señala la orden recogida por Servimedia, y que tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
(SERVIMEDIA)30-DIC-2023 10:53 (GMT +1)JRN/nbc
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