Caso Errejón

El juez abre juicio oral contra Íñigo Errejón por presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá

El magistrado da un día al exdiputado para pagar una fianza de 30.000 euros y le cita el 15 de enero para notificarle la apertura de juicio

Iñigo Errejón en una intervención en la Cámara Baja - Congreso
photo_camera Iñigo Errejón en una intervención en la Cámara Baja - Congreso

El juez Adolfo Carretero ha acordado la apertura de juicio oral contra Íñigo Errejón, exdiputado y antiguo portavoz parlamentario de Sumar, por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá, unos hechos que habrían tenido lugar en octubre de 2021.

En el auto judicial, el magistrado concede a Errejón un plazo de un día para depositar una fianza de 30.000 euros con el objetivo de garantizar las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse del procedimiento. Asimismo, le ha citado el próximo 15 de enero a las 09:30 horas para emplazarle y notificarle formalmente la apertura de juicio oral.

Trece meses de investigación

La decisión se produce tras 13 meses de instrucción, en los que el juez tomó declaración al propio Errejón, a la denunciante, a distintos testigos y a especialistas en psiquiatría. Dentro de las diligencias, también se solicitó a ambas partes que aportaran las conversaciones mantenidas en las fechas próximas a los hechos denunciados.

Según la versión de Mouliaá, el encuentro se produjo tras la presentación de un libro de Errejón, después de casi un año de contacto a través de redes sociales. Tras el acto, ambos acudieron a tomar unas cervezas y posteriormente se desplazaron a una fiesta en casa de un amigo de la actriz, donde habrían ocurrido los hechos.

La declaración de la denunciante, clave para el juez

El magistrado subraya que, aunque no existen testigos presenciales directos, el principal indicio probatorio es la declaración de Elisa Mouliaá, que ha analizado “desde el punto de vista de un instructor y no de un juzgador”.

En su resolución, destaca que la actriz no tenía ningún móvil espurio ni ánimo de venganza contra el acusado y considera que su relato es “coherente en lo esencial”. Añade que las posibles lagunas o contradicciones fueron aclaradas durante un interrogatorio exhaustivo.

Bloqueo emocional y retraso en la denuncia

El juez explica que la denunciante detalló que no reaccionó de forma inmediata porque se encontraba aturdida y bloqueada emocionalmente, influida además por el consumo de alcohol y la medicación que tomaba en aquel momento.

Respecto al tiempo transcurrido hasta la presentación de la denuncia, el auto recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el retraso no implica que la denuncia sea falsa. También matiza que el hecho de que Mouliaá expresara dudas sobre si lo ocurrido constituía delito no resta valor a su testimonio, ya que no es experta en Derecho y basta con que exponga los hechos.

Con esta resolución, el procedimiento entra en su fase decisiva y Errejón deberá afrontar un juicio en el que se dirimirán los hechos por los que se le acusa.