Elecciones COAM

La candidatura Nexo COAM ve suspendida de nuevo cautelarmente dicha proclamación por decisión judicial

El Tribunal de Instancia de Madrid ha acordado la suspensión cautelar urgente de las resoluciones que afectaban a la candidatura Todos COAM en el proceso electoral del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM). La decisión paraliza temporalmente tanto la exclusión de dicha candidatura como los acuerdos posteriores derivados de esa resolución, incluida la proclamación de la candidatura Nexo COAM como electa por parte de la Mesa Electoral.
COAM - Foto Turismo Madrid
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El auto, firmado por el magistrado Manuel Eiriz García, considera que concurren circunstancias que justifican la adopción de medidas cautelares urgentes mientras se analiza el fondo del litigio. El tribunal señala que existe un posible riesgo de que el proceso judicial pierda su finalidad si no se suspenden temporalmente los efectos de las decisiones impugnadas.

La resolución destaca que la Mesa Electoral proclamó automáticamente electa a la candidatura Nexo COAM cuando todavía estaba pendiente la tramitación de la solicitud de medidas cautelares, una circunstancia que, según el juzgado, podría generar consecuencias de difícil reversión tanto para los recurrentes como para el conjunto de los colegiados.

El conflicto se remonta a la exclusión de la candidatura Todos COAM

La controversia tiene su origen en la resolución dictada el 5 de mayo de 2025 por el presidente de la Mesa Electoral del COAM, que denegó la proclamación de la candidatura denominada Todos COAM para concurrir a las elecciones colegiales. Entre los integrantes de dicha candidatura figura el actual decano en funciones, Sigfrido Herráez, junto a otros miembros de su equipo.

El magistrado recuerda además que sobre los mismos hechos ya existió una anterior suspensión cautelar acordada por otro juzgado y posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque aquel procedimiento terminó archivándose por cuestiones procesales relacionadas con el agotamiento de la vía administrativa previa.

Suspensión de las resoluciones electorales

En su parte dispositiva, el auto acuerda suspender la ejecución de la resolución de 5 de mayo de 2025 que excluyó a Todos COAM, así como la desestimación por silencio administrativo del recurso presentado contra dicha decisión. Asimismo, deja en suspenso las resoluciones posteriores adoptadas como consecuencia del archivo del procedimiento judicial anterior.

El juzgado ordena comunicar de forma inmediata la medida al órgano encargado de ejecutar los acuerdos impugnados y concede a las partes un plazo de tres días para pronunciarse sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la suspensión acordada. Contra esta resolución no cabe recurso.