El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión cautelar de la resolución que permitía reanudar los trabajos de demolición de los inmuebles situados en la calle Cabestreros 1 y 3, en el barrio de Lavapiés, al considerar que la continuación de las obras podría provocar perjuicios irreversibles mientras se resuelve el procedimiento judicial abierto.
La decisión ha sido adoptada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en respuesta al recurso presentado por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Madrid, así como por los concejales Reyes Maroto Illera y Antonio Giraldo Capellán, contra la resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid que había levantado la suspensión cautelar previamente existente sobre los inmuebles.
El tribunal aprecia una situación de especial urgencia
En el auto, fechado el 9 de junio de 2026, la Sala considera acreditada la existencia de una situación de urgencia que justifica la adopción inmediata de la medida cautelar sin escuchar previamente a las partes implicadas.
Los magistrados argumentan que las obras de demolición ya habían sido reanudadas y que la tramitación ordinaria de la medida cautelar podría prolongarse más allá del derribo completo de los edificios, haciendo inútil cualquier resolución posterior.
La resolución señala que la continuación de los trabajos durante la tramitación del procedimiento podría privar de eficacia a la decisión judicial que finalmente se adopte sobre el fondo del asunto.
Riesgo de un perjuicio irreversible
El TSJM considera que concurre el denominado “periculum in mora”, es decir, el riesgo de que el paso del tiempo haga imposible la efectividad de una futura sentencia.
Según recoge el auto, si los trabajos de demolición continúan, el objeto mismo del recurso perdería su finalidad, ya que la controversia judicial gira precisamente sobre la procedencia o no de mantener el derribo y sobre la naturaleza del inmueble afectado.
La Sala destaca además el carácter irreversible de los daños que podrían producirse debido a que los edificios se encuentran integrados en el ámbito del Bien de Interés Cultural Conjunto Histórico de la Villa de Madrid y del Bien de Interés Cultural Zona Arqueológica del Recinto Histórico de Madrid.
El interés patrimonial prevalece sobre el económico
En su análisis de los intereses en conflicto, el tribunal concluye que debe prevalecer el interés general vinculado a la conservación patrimonial frente al interés particular derivado de la ejecución de la licencia.
El auto señala expresamente que el interés del titular de la licencia tiene una naturaleza económica y, por tanto, es susceptible de reparación, mientras que los posibles daños sobre bienes integrados en el ámbito de protección patrimonial podrían resultar irreparables.
Por este motivo, la Sala acuerda suspender la resolución que permitía continuar las obras mientras se estudia el fondo del recurso.
El origen del conflicto
Según se expone en la resolución judicial, los inmuebles afectados están situados en la calle Cabestreros 1 y 3 y cuentan con una licencia de sustitución del edificio para implantar una actividad hotelera.
La controversia se inició después de que el Grupo Municipal Socialista solicitara en enero de este año la suspensión cautelar de cualquier actuación que pudiera afectar a la integridad de los inmuebles y reclamara la realización de estudios sobre su antigüedad y valor patrimonial.
Como consecuencia de esa petición, el 13 de enero de 2026 la Dirección General del Patrimonio Cultural acordó suspender cautelarmente las actuaciones sobre los edificios para analizar sus valores patrimoniales.
Posteriormente, el 22 de mayo de 2026, el mismo organismo decidió levantar esa suspensión cautelar y permitir la reanudación de los trabajos de demolición, decisión que ahora ha sido paralizada por el TSJM.
Reyes Maroto celebra la decisión judicial
Tras conocerse el auto, la portavoz socialista en el Ayuntamiento de Madrid, Reyes Maroto, ha valorado positivamente la decisión judicial y ha afirmado que evita un daño que, a su juicio, habría sido irreversible para el patrimonio histórico madrileño.
Maroto ha señalado que cuando se derriba un edificio con valor patrimonial no existe posibilidad de recuperación posterior y ha sostenido que la resolución demuestra que existían motivos para actuar con prudencia.
Asimismo, ha defendido que los inmuebles forman parte del conjunto histórico de Madrid, están documentados desde hace siglos y constituyen un elemento relevante de la identidad urbana y social de Lavapiés.
La dirigente socialista también ha criticado la actuación del Ayuntamiento de Madrid, al considerar que no actuó para impedir una operación que, según sus declaraciones, suponía la desaparición de una parte del patrimonio histórico para favorecer un proyecto orientado a usos turísticos.
Suspensión inmediata de las actuaciones
La parte dispositiva del auto acuerda la suspensión de la resolución de 22 de mayo de 2026 y ordena el mantenimiento de la paralización de las actuaciones que puedan afectar a los inmuebles de Cabestreros 1 y 3.
Además, el tribunal concede un plazo de tres días a la Administración demandada y al resto de interesados, incluido el titular de la licencia y el Ayuntamiento de Madrid, para que se pronuncien sobre el mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida cautelar adoptada.
La Sala ordena igualmente el cumplimiento inmediato de la suspensión acordada y declara que contra el auto no cabe recurso ordinario alguno.