Hacienda abre el plazo hasta el 30 de diciembre para devolver la Renta 2024
La Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el cierre de la campaña de la Renta 2024 para ingresar las devoluciones del IRPF. El plazo máximo es el 30 de diciembre, aunque la mayoría de contribuyentes recibe el dinero antes. Te explicamos qué hacer si tu devolución se retrasa, cómo consultarla y qué derechos tienes si Hacienda excede el plazo.
La Agencia Tributaria cuenta con un plazo máximo de seis meses desde el fin de la campaña de presentación —concretamente, desde el 30 de junio de 2025— para efectuar las devoluciones del IRPF derivadas de la Renta 2024, lo que implica como fecha límite el 30 de diciembre de 2025.
Qué hay detrás del IRPF y sus devoluciones
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) retiene anticipadamente una parte del sueldo. Si al presentar la declaración se calcula que has pagado más de lo debido, Hacienda te devuelve la diferencia; si es al revés, tendrás que pagar. Es un sistema que regula el equilibrio fiscal anual y justifica el interés por conocer los plazos y estado de tramitación.
Evolución y datos clave de la campaña 2024
- Se presentaron 24,57 millones de declaraciones, un aumento del 2,3% respecto al año anterior. De ellas, 15,93 millones fueron con resultado a devolver y 6,93 millones, a ingresar.
- Al cierre del periodo, Hacienda había abonado ya 9.100 millones de euros a 12,58 millones de contribuyentes, lo que representa el 78,9% en número y el 66,5% en importe.
- En los primeros meses:
- A 2 de junio, se registraron 5.516 millones pagados a 7,96 millones de personas, cubriendo el 73,5% de devoluciones solicitadas.
- A 6 de mayo, se había abonado el 71,5% de las devoluciones y el 58,9% del importe reclamado.
Comparativa con ejercicios anteriores
En la campaña de la Renta 2023 (cerrada el 31 de diciembre de 2024), se habían devuelto 12.907 millones de euros a 15,85 millones de contribuyentes, cumpliendo el 97,4 % de las devoluciones y el 94,9 % de los importes solicitados. Esto muestra que la Renta 2024 sigue los plazos habituales, con un ritmo eficiente.
¿Qué hacer si todavía no has recibido tu devolución?
- Consulta el estado de tramitación desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Puedes acceder al apartado “Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta WEB/DIRECTA)”, usando Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia.
- El estado puede reflejar: "en tramitación", "pendiente de comprobación", o "pago ordenado". Si ya está pagada, deberías recibirla en los próximos días.
- Cuestiones que retrasan la devolución:
- Presentación fuera de plazo: el conteo de seis meses empieza desde la fecha de presentación.
- Errores o discrepancias (datos bancarios equivocados, ingresos/gastos incorrectos, declaraciones de autónomos en revisión): generan comprobaciones manuales.
¿Y si Hacienda se retrasa más de diciembre?
Si el pago no se realiza en el plazo legal (salvo causa atribuible al contribuyente), Hacienda estará obligada a abonar intereses de demora, según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado. Se aplicará sobre la cantidad pendiente desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal. El tipo vigente se sitúa ahora alrededor del 4 % anual, aplicable hasta la fecha de pago efectivo.
Además, la Agencia comunicará al contribuyente, mediante notificación, la cuantía de los intereses generados.
Inclusiones recientes para pensionistas mutualistas
Por otro lado, para quienes cotizaron a mutualidades laborales, se habilitó un nuevo formulario desde el 2 de abril de 2025, disponible en la sede electrónica, que permite solicitar la devolución del IRPF pagado en exceso entre 2019 y 2022. Sin embargo, la Ley 7/2024 anuló las solicitudes no resueltas antes del 22 de diciembre de 2024, obligando ahora a presentar reclamaciones año por año entre 2025 y 2028. Esto ha provocado críticas de colectivos como CCOO, que hablan de “agravio comparativo” entre pensionistas.
Guía rápida: ¿Qué hacer si aún no te han devuelto la Renta?
- Accede a la sede electrónica de la Agencia y consulta tu estado de tramitación (Cl@ve, certificado o referencia).
- Asegúrate de que los datos bancarios y fiscales están bien para evitar retrasos.
- Si ya está "ordenado", espera entre 2 a 15 días laborables para ver el ingreso.
- ¿Ha pasado diciembre sin recibir nada? Podrás reclamar intereses por demora.
- Si eres mutualista y tu solicitud fue anulada, tramítala de forma individual según instrucciones vigentes.