La Comisión Europea denuncia a España ante el TJUE por retrasar la directiva del "colchón anticrisis" bancario
La Comisión Europea reclama sanciones financieras al ser el único país de la UE que no ha adaptado su legislación al MREL. El Ejecutivo comunitario abre un segundo frente judicial por las cualificaciones de traductores jurados.
La Comisión Europea ha hecho firme su decisión de remitir a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debido al incumplimiento en los plazos de transposición de la directiva comunitaria sobre el Requisito Mínimo de Fondos Propios y Pasivos Admisibles (MREL). Esta normativa regula el denominado "colchón anticrisis" de las entidades financieras, ampliando el espectro de corporaciones autorizadas para fijar dicho requerimiento sobre una base consolidada y articulando un régimen específico para aquellos bancos abocados a la liquidación ordinaria por inviabilidad.
El calendario de la Unión fijaba como fecha límite el 13 de noviembre de 2024 para la asimilación de la norma en los ordenamientos nacionales, siendo España el único Estado miembro que todavía no ha notificado las medidas legislativas pertinentes. Bruselas inició el procedimiento formal de infracción mediante una carta de emplazamiento remitida el 31 de enero de 2025, a la que sucedió un dictamen motivado el 17 de julio de 2025.
Al considerar insuficientes las alegaciones de las autoridades españolas, la Comisión ha optado por la vía judicial en el tribunal de Luxemburgo, incorporando una solicitud explícita de sanciones financieras. Las autoridades europeas advierten de que esta parálisis normativa priva al sector bancario nacional de acogerse a un marco regulatorio más ventajoso, lo que se traduce en una asimetría competitiva frente a sus rivales continentales y en un encarecimiento potencial de sus costes de financiación.
Veto a los traductores jurados: el segundo expediente en Luxemburgo
De forma paralela a la carpeta financiera, el Ejecutivo comunitario ha activado un segundo contencioso judicial contra España ante el TJUE por no acomodar su legislación interna a la directiva europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales en el ámbito de los traductores e intérpretes jurados. El expediente censura los obstáculos que encuentran los profesionales homologados en otros Estados miembros cuando intentan establecerse de forma fija en territorio español o prestar servicios de carácter transfronterizo.
La directiva de la Unión distingue dos metodologías de homologación: un mecanismo de validación automática, restringido a disciplinas cuyas competencias mínimas se encuentran plenamente armonizadas en el espacio común (como medicina, enfermería o arquitectura); y un régimen general de reconocimiento recíproco diseñado para el resto de actividades reguladas, rúbrica en la que se encuadran los traductores e intérpretes jurados y que el marco normativo estatal sigue sin aplicar correctamente, vulnerando el principio de libre circulación de trabajadores.