La Audiencia de Madrid anula la condena de prisión al portavoz de Vox Samuel Vázquez y defiende su libertad de expresión
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Samuel Vázquez, portavoz de Vox y policía, de un delito electoral por el que fue condenado a 10 meses de prisión. Vox celebra el fallo y lo califica como una "victoria de la libertad de expresión".
Giro judicial en el proceso contra el portavoz nacional de Seguridad e Inmigración de Vox y presidente de la asociación 'Una Policía para el siglo XXI', Samuel Vázquez. La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del dirigente y ha dictado su absolución, revocando de manera íntegra la sentencia del Tribunal de Instancia de Móstoles que el pasado 10 de marzo le había condenado a una pena de 10 meses de prisión. Vox ha celebrado públicamente la resolución del tribunal de apelación, enmarcando el fallo como una "victoria de la libertad de expresión".
El procedimiento judicial se remonta al 20 de mayo de 2023, fecha en la que Vázquez, que en aquel momento ejercía como policía nacional en activo, intervino en una conferencia pública celebrada en el municipio madrileño de Fuenlabrada. La unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional comisionó a varios agentes para grabar el contenido de la ponencia sobre seguridad ciudadana y redactó con posterioridad un expediente que fue remitido a la Fiscalía. El juzgado de instrucción consideró inicialmente que dicha intervención equivalía a un mitin político, una conducta tipificada como delito electoral al estar vetada toda participación en campañas para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Rechazo a la restricción de derechos y denuncia de una "estrategia de acoso" en Interior
La Audiencia Provincial de Madrid, tras analizar el mismo soporte probatorio, ha corregido en dos puntos esenciales los hechos que el juez de instancia declaró probados. El tribunal ha concluido que durante la citada charla Samuel Vázquez no solicitó el sufragio para ninguna formación política, ni de forma directa ni a través de fórmulas encubiertas. En el razonamiento jurídico del fallo, los magistrados advierten de que equiparar el mero hecho de influir en el sentido del voto con la petición explícita del mismo supondría abrir la vía a una "restricción desproporcionada de la libertad de expresión", incurriendo en una interpretación analógica que vulneraría el principio constitucional de legalidad penal.
La resolución absolutoria deja sin efecto la pena accesoria de inhabilitación especial que, en caso de haber sido ratificada, habría conllevado la separación definitiva de Vázquez del cuerpo de la Policía Nacional, donde acumula más de 20 años de servicio activo. La sentencia recoge además la declaración de oficio de las costas de ambas instancias judiciales.
A pesar del dictamen favorable, 'Una Policía para el siglo XXI' ha recordado que el fallo no cuenta todavía con carácter de firmeza, ya que el Ministerio Fiscal dispone de la potestad legal de interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Por su parte, el propio Vázquez ha reiterado que el caso responde a una "estrategia de acoso" dirigida por la Dirección General de la Policía, de cuyos expedientes disciplinarios ha salido absuelto hasta la fecha.