Ley que autoriza, o ley que impone
A propósito del informe de la CNMC sobre el desarrollo de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
La reciente publicación del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre el Decreto que desarrolla la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid ha reabierto un debate que parecía superado: el equilibrio entre una normativa que autoriza y una normativa que impone. El proyecto de decreto madrileño incorpora nuevas obligaciones en materia de horarios, servicios, sistemas personalizados de dosificación (SPD), atención domiciliaria y organización de guardias y vacaciones que afectan directamente al funcionamiento cotidiano de las farmacias de la región
Aunque la CNMC tiende a analizar el sector sanitario desde un prisma liberalizador, la sanidad no es un mercado, aunque lo parezca. En esta ocasión sorprende que muchas de sus conclusiones coincidan con el malestar generalizado entre los farmacéuticos madrileños, no de sus dirigentes. Y es que, incluso para un organismo centrado en la competencia, varias de las medidas introducidas por la Comunidad de Madrid exceden lo razonable y acarrean costes que no mejoran la atención al ciudadano.
La CNMC señala que ciertas obligaciones incluidas en el decreto no están justificadas por razones de salud pública y sí aumentan los costes operativos, limitan la competencia y reducen la accesibilidad del servicio, especialmente para las farmacias de menor tamaño o localizadas en zonas periféricas.
En materia de horarios, la CNMC considera excesivo que cualquier farmacia que desee abrir más horas deba acogerse a módulos fijos anuales sin posibilidad de ajustes. Esto implica que, si una farmacia decide ampliar su horario, queda atada durante un año entero a esa decisión, aunque las circunstancias sanitarias, de demanda o de personal cambien. Además, se exige contratar farmacéuticos adjuntos según tramos horarios y edad del titular, lo que convierte la decisión en un riesgo económico difícil de asumir para muchos establecimientos. No se trata solo de ampliar la oferta al ciudadano, sino de hacerlo sin perder sostenibilidad; y en ese punto la norma madrileña falla. El propio informe técnico señala que, para cubrir todas esas obligaciones, sería necesaria la contratación de más de 1.800 farmacéuticos, con un impacto económico evidente para un sector muy heterogéneo en tamaño y facturación.
La regulación del SPD es otro ejemplo de cómo una norma bien intencionada puede degenerar en excesiva intervención. La CNMC reconoce que este servicio es útil y mejora la adherencia, pero considera innecesario que solo pueda prestarlo la farmacia que dispensa el medicamento, proponiendo eliminar esa exclusividad para permitir la especialización y la competencia profesional entre farmacias.
Y en esto no le falta razón: igual que ocurre con las fórmulas magistrales o con la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción, donde cualquier farmacia puede participar si así lo desea, el SPD funciona mejor cuando se presta por decisión propia, con inversión en medios y con personal específicamente formado. Si se convierte en obligación universal, su calidad tenderá a descender. Obligar a todas las farmacias a ofrecerlo, incluso a aquellas que no tienen capacidad material ni demanda suficiente, es una garantía de precarización del servicio, justo lo contrario de lo que el decreto pretende.
Con la atención domiciliaria ocurre algo similar. La CNMC propone permitir diferentes formas de organización, siempre bajo supervisión profesional, y cuestiona la rigidez territorial y operativa que impone el texto autonómico.
Todo ello apunta a una conclusión evidente: la Comunidad de Madrid ha pasado de regular a imponer. Una cosa es asegurar la calidad asistencial y fijar estándares mínimos, y otra muy distinta convertir en obligatorios servicios que requieren especialización, inversión o estructuras que no todas las farmacias pueden asumir. La experiencia de la propia profesión lo demuestra: cuando los servicios son voluntarios —como la venta online o la formulación magistral— surgen iniciativas competitivas y de calidad; cuando se imponen de forma generalizada, se deterioran.
Por paradójico que resulte, en esta ocasión la CNMC acierta en su diagnóstico. No porque reclame mayor liberalización, sino porque alerta de algo elemental: una regulación que constriñe más de lo necesario termina siendo contraproducente. La ley debe permitir, no imponer. Si el decreto hubiera sido consultado a tiempo, tres de cada cuatro farmacéuticos lo habrían rechazado. Sorprende, eso sí, que sus dirigentes estén encantados con el proyecto de decreto. Ahora llega tarde, y sin debate, con un texto que arriesga más de lo que aporta y que debería revisarse para devolver a la red de farmacias madrileñas algo tan básico como la libertad profesional que siempre ha garantizado la calidad del sistema.