Policía Local

Interior recurre el reglamento que permitiría a los policías locales de Madrid usar armas largas

Foto de archivo de la Policía Municipal - Foto Ayuntamiento de Madrid

Interior recurre el reglamento madrileño que permitiría a policías locales usar armas largas; la Comunidad defiende que la ley contempla esta habilitación especial.

 

La habilitación para que los policías locales de la Comunidad de Madrid puedan utilizar armas largas ha abierto un nuevo frente institucional entre el Gobierno central y el Ejecutivo madrileño. El Ministerio del Interior ha presentado un recurso contra el Reglamento de armamento y medios de defensa aprobado por la Comunidad, al considerar que invade competencias estatales y contraviene la normativa vigente sobre el uso de armas de fuego.

La controversia llega ahora a la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que será la encargada de determinar si el reglamento madrileño respeta o no el marco legal estatal.

Interior alega competencia exclusiva y contradicción normativa

El Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska sostiene que autorizar a policías locales el uso de armas largas vulnera el precepto constitucional que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de armamento, así como el Real Decreto que establece de manera específica que los agentes locales solo pueden utilizar armas cortas.

Según Interior, permitir el uso de fusiles o escopetas por parte de policías municipales supondría exceder el catálogo estatal, generando un conflicto de competencias y alterando el equilibrio regulatorio en materia de seguridad pública.

La Comunidad defiende que la habilitación ya existe en otras regiones

Ante estas objeciones, el consejero madrileño de Interior, Carlos Novillo, ha defendido que el reglamento autonómico “recoge una realidad existente en otras comunidades autónomas donde los policías locales ya están autorizados a emplear armas largas sin que Interior haya actuado en contra”.

Novillo argumenta que la norma se basa en el artículo 5, que permite que “funcionarios especialmente habilitados” puedan emplear este tipo de armamento y munición específica. Entre estos funcionarios, señala, se encuentran las Policías Locales, “reconocidas por el propio Ministerio como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Además, el consejero subraya el actual nivel 4 de alerta antiterrorista, así como la proliferación de situaciones en las que grupos criminales “emplean armas de guerra”, factores que, a su juicio, justifican la necesidad de dotar a los agentes locales de medios de defensa más avanzados.

Un reglamento que enfrenta dos visiones de la seguridad pública

Mientras Interior insiste en que la normativa estatal es clara y no permite excepciones, la Comunidad de Madrid insiste en que la habilitación es legal, proporcionada y coherente con el contexto actual de seguridad. El debate queda ahora en manos del TSJM, que deberá resolver si el reglamento autonómico se ajusta a derecho o excede las competencias autonómicas en materia policial.

A la espera del pronunciamiento judicial, el recurso evidencia dos modelos contrapuestos de seguridad y reaviva un debate sobre los límites competenciales en el uso de armamento por parte de policías locales.