Desahucios

El fin de la moratoria de desahucios reactiva las compensaciones a propietarios por suspensiones desde 2020

Bloque de viviendas - Foto de 123rf/morris71

La derogación del decreto que prorrogaba la moratoria permite reactivar lanzamientos y solicitar compensaciones económicas por rentas no percibidas hasta febrero de 2026

El Congreso de los Diputados ha aprobado la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, que prorrogaba las medidas excepcionales de protección a colectivos vulnerables y mantenía suspendidos numerosos lanzamientos judiciales desde 2020. La decisión supone un cambio inmediato de escenario para miles de propietarios que vieron paralizados sus procedimientos de desahucio.

A la espera de que el Gobierno decida si aprueba un nuevo decreto que sustituya al derogado, la desaparición de esta norma produce dos efectos directos sobre los procedimientos en curso y las compensaciones económicas asociadas.

Posibilidad de levantar de inmediato la suspensión de los desahucios

El primer efecto es que los propietarios pueden instar de forma inmediata el levantamiento de la suspensión del lanzamiento dentro del propio procedimiento judicial, a través de su representación legal. No obstante, este levantamiento no será automático, ya que la Ley 12/2023, de Derecho a la Vivienda, obliga a conceder un nuevo plazo de espera a los servicios sociales.

Ese plazo será de dos meses con carácter general y de cuatro meses en el caso de grandes tenedores. Si transcurrido ese periodo no se ofrece una alternativa habitacional al ocupante vulnerable, el lanzamiento podrá ejecutarse.

Compensaciones económicas por rentas no percibidas

El segundo efecto clave es la posibilidad de solicitar una compensación económica equivalente a los ingresos dejados de percibir durante el tiempo en que el desahucio estuvo suspendido. El plazo para presentar estas solicitudes finaliza, por ahora, el 2 de febrero de 2026.

Desde ASVAL, la asociación de propietarios de vivienda en alquiler, advierten de lo ajustado de este plazo y recomiendan presentar la solicitud incluso aunque el expediente no esté completo, ya que la ley administrativa permite subsanar la documentación posteriormente.

Requisitos esenciales para acceder a la compensación

Para que la compensación sea concedida, es imprescindible acreditar que la suspensión del desahucio se produjo en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus prórrogas. Además, con carácter general, deben haber transcurrido al menos tres meses desde el auto judicial de suspensión, que es el periodo del que disponen los servicios sociales para ofrecer una solución habitacional.

Otro aspecto determinante es que exista un auto judicial motivado, en el que el juez fundamente la suspensión en la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario u ocupante. Si la suspensión se acordó por otros motivos, como defectos formales, o mediante decreto y no auto, la compensación suele ser denegada.

La solicitud también es válida aunque el propietario ya haya recuperado la posesión del inmueble, ya sea por acuerdo extrajudicial o porque la suspensión haya sido levantada, ya que se compensará el periodo durante el cual la medida estuvo vigente.

Cómo y dónde presentar la solicitud

Las solicitudes deben presentarse en la página web de la comunidad autónoma correspondiente. Las personas jurídicas están obligadas a hacerlo por vía telemática, mientras que las personas físicas pueden optar entre la presentación electrónica o presencial en un registro oficial.

Entre la documentación habitualmente exigida se encuentran la identificación del solicitante, el contrato de alquiler o referencia de renta media en caso de ocupación ilegal, los autos judiciales de suspensión y levantamiento, así como la cuenta bancaria para el abono de la compensación.

Plazos de resolución y silencio positivo

La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la solicitud, prorrogable excepcionalmente por otros tres. Si no hay respuesta en ese tiempo, la normativa establece que la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo, un elemento clave para los propietarios afectados tras años de suspensión de los lanzamientos.