Tribunal Supremo

El Supremo rechaza obligar de urgencia al Gobierno a comparecer en el Senado por la crisis de Ceuta

Sede del Tribunal Supremo - Foto de Servimedia
El Alto Tribunal descarta la medida cautelarísima solicitada por senadores del PP, pero continuará examinando la petición por el procedimiento ordinario

La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con la decisión de varios ministros de no comparecer durante agosto en el Senado para informar sobre la crisis migratoria de Ceuta.

El Alto Tribunal considera que los recurrentes no han acreditado la especial urgencia necesaria para adoptar una decisión inmediata sin escuchar previamente a la parte contraria. La resolución, sin embargo, no pone fin al procedimiento, ya que el Supremo ha acordado tramitar el incidente cautelar por la vía ordinaria y conceder a la Abogacía del Estado un plazo de diez días para presentar sus alegaciones.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, reaccionó a la decisión celebrando el rechazo de la petición urgente del PP y asegurando que los recursos planteados por los populares en el Senado contra el Gobierno o el Congreso no han prosperado durante esta legislatura.

El Supremo no aprecia la especial urgencia reclamada por los senadores

La controversia tiene su origen en la no comparecencia de varios ministros en el Senado durante agosto después de la crisis migratoria desencadenada en Ceuta.

Los tres senadores populares acudieron al Tribunal Supremo, en nombre de su grupo parlamentario, para solicitar una medida cautelarísima relacionada con esas comparecencias.

La Sala de vacaciones ha decidido no concederla al entender que no ha quedado suficientemente justificada la necesidad de adoptar una decisión sin escuchar previamente a la otra parte.

Según explica el auto, “no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible” para proceder sacrificando el derecho de audiencia de la parte contraria.

El Tribunal entra además en la cuestión del control parlamentario que los recurrentes vinculan al ejercicio de sus funciones como senadores, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

En este punto, señala que no se ha justificado suficientemente que ese control parlamentario tenga necesariamente que producirse durante el periodo extraordinario de agosto para resultar eficaz, teniendo en cuenta que únicamente resta una semana del mes y que la resolución de la medida cautelar por el procedimiento ordinario no debería demorarse excesivamente.

La crisis migratoria de Ceuta seguirá manteniendo su interés público

El Supremo tampoco aprecia que la finalidad del recurso vaya a desaparecer si el control parlamentario se produce después de tramitar la medida cautelar con audiencia de la contraparte.

La resolución señala que no se ha aportado una razón que permita concluir que el recurso perdería su finalidad de proteger el derecho al ejercicio del cargo representativo de los senadores y su facultad de control sobre el Gobierno por el hecho de esperar a que se tramite el procedimiento ordinario.

El tribunal hace especial referencia a la cuestión que está detrás de las solicitudes de comparecencia: la crisis migratoria que atraviesa la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Según recoge el auto, no se aprecia que vaya a desaparecer “el interés público de la cuestión sustantiva” que sustenta las peticiones de comparecencia.

De esta manera, la Sala considera que la relevancia de la crisis de Ceuta seguirá existiendo aunque la decisión sobre las medidas cautelares se produzca después de escuchar a la parte contraria.

La Abogacía del Estado tendrá diez días para presentar alegaciones

El Tribunal Supremo pone especial énfasis en la necesidad de ponderar los diferentes derechos e intereses implicados antes de adoptar una medida de ejecución inmediata.

La Sala sostiene que no concurre la urgencia excepcional necesaria para prescindir del derecho de audiencia de la otra parte. Una decisión cautelarísima tendría además efectos inmediatos, circunstancia que, según el tribunal, obliga a justificar especialmente por qué debe adoptarse sin escuchar previamente a la contraparte.

Por este motivo, el Supremo deniega la pretensión cautelarísima y transforma la tramitación en un incidente cautelar ordinario.

El siguiente paso será escuchar a la otra parte. Para ello, la resolución concede un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones.

El rechazo de la cautelarísima no resuelve el fondo del procedimiento

El propio Tribunal Supremo introduce una precisión relevante en su resolución. La decisión adoptada se refiere exclusivamente a la petición cautelar urgente planteada por los senadores populares.

Por tanto, el auto no prejuzga ni predetermina las decisiones que posteriormente puedan adoptarse sobre cuestiones como la jurisdicción, la competencia o la propia admisibilidad del procedimiento.

El pronunciamiento de este sábado supone así el rechazo a obligar de forma inmediata al Ejecutivo a comparecer en el Senado antes de que termine agosto, pero no implica una resolución definitiva sobre el procedimiento promovido por los senadores del PP.

El asunto continuará ahora por la vía cautelar ordinaria después de que la Abogacía del Estado tenga oportunidad de exponer sus argumentos.

Bolaños celebra la decisión y carga contra el PP

Tras conocerse el auto, Félix Bolaños celebró públicamente el rechazo de la medida cautelarísima y aprovechó la resolución para criticar la estrategia seguida por el Partido Popular desde el Senado.

“Hoy se vuelve a confirmar” que “los numeritos del PP en el Senado no van a ningún lado”, afirmó el ministro en sus redes sociales, antes de añadir: “Vaya papelón”.

Bolaños reaccionaba de esta forma a la negativa del Supremo a adoptar la medida urgente solicitada dentro del recurso contencioso administrativo presentado contra la decisión del Gobierno de no atender las comparecencias de varios ministros.

El ministro aseguró además que durante esta legislatura el PP en el Senado ha presentado 22 recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional contra el Gobierno o el Congreso.

“Sí, 22 presentados y 22 perdidos. Ante el TS y el TC. Todos perdidos”, sostuvo Bolaños.

El procedimiento continuará pese al rechazo de la petición urgente

La valoración política realizada por Bolaños llega después de una resolución que, según especifica el propio Tribunal Supremo, se limita a decidir sobre la cautelarísima y no determina todavía el desenlace del procedimiento.

El núcleo de la decisión judicial está en la ausencia, a juicio de la Sala, de una urgencia suficiente que justifique adoptar una medida inmediata sin escuchar previamente a la otra parte.

La controversia seguirá, por tanto, abierta mientras el Supremo tramita el incidente cautelar de manera ordinaria, con la crisis migratoria de Ceuta y el ejercicio del control parlamentario del Gobierno como cuestiones centrales del recurso presentado por los senadores populares.